Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la doctrina legal aplicable citada en el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007; aforismo que a decir del tratadista Hugo Alsina, significa que los poderes del Tribunal de apelación se hallan limitados por la extensión del recurso, por lo cual, ‘...sufre una limitación en los casos en que el recurso se interpone contra una parte determinada de la sentencia, pues, entonces, el tribunal no puede pronunciarse sino sobre lo que es materia del mismo’ (Alsina, Hugo. Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial. Editorial Ediar Soc. Anón. Buenos Aires 1961. Segunda Edición, Tomo IV, Pág. 416).
Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene más poderes que los que caben dentro de los límites de los recursos deducidos. No hay más efecto devolutivo que el que cabe dentro del agravio y del recurso: tantum devolutum quantum apellatum’ (Couture, Eduardo J. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Editorial IB de F. Montevideo - Buenos Aires 2005. Euro Editores S.R.L. 4ta. Edición. Pág. 300)
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 428/2017-RA de 9 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista y estableciendo la doctrina legal aplicable,
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i)En base a los hechos probados se determinó que el sindicado, conforme las pruebas
- ii)La afectación referida fue realizada de manera reiterada, sindicándolo al querellante de haber cometido delitos,
- II.2. De la apelación restringida
- Notificadas partes con la Sentencia, el imputado interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia
- 2)Refiere que en el considerando IV en la que se hace la valoración de la
- 3)También, expresa que existió defectuosa valoración de la prueba porque la Sentencia dictada en su
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- En el presente recurso de casación, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada, dejó
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Del caso concreto
- al recurso de apelación restringida y verificar cuales fueron los motivos expuestos en el mismo,
- rescató el aspecto relacionado que hace al hecho en cuestión, para posteriormente realizar una fundamentación
- Con relación al tercer motivo de su recurso de apelación restringida; en el que denuncia
- Con relación a los aspectos señalados es preciso observar que el recurrente de apelación restringida
- Ahora bien, sobre las exigencias que debe cumplir quien denuncia defectuosa valoración de la prueba,
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- no puede ingresar a revalorizar la prueba documental producida y judicializada en el juicio oral,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
