Auto Supremo AS/0823/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0823/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

rescató el aspecto relacionado que hace al hecho en cuestión, para posteriormente realizar una fundamentación


De dichos aspectos denunciados en el recurso de apelación restringida ahora observado, se tiene que el Auto de Vista emitió una respuesta puntual con relación a lo extrañado porque se expresó con relación a todos los puntos de la siguiente manera:

Con relación al primer motivo del recurso de apelación restringida referido a la ausencia de la fundamentación legal se advierte que el Auto de Vista impugnado sustentó el Tribunal de Sentencia concibe a los tipos penales sancionados como la descripción que hace el legislador, en la Ley penal; afirmando que el hecho se tipificó y en consecuencia fue correcta la adecuación o la subsunción de la conducta al tipo penal; en ese entendido, aclaró que resulta pertinente la conclusión a la que llegó la Sentencia en sus considerandos IV (Fundamentación descriptiva de la prueba) , V Fundamentación, Conclusiones y Jurídica) y VI (Hechos Probados) de la Sentencia impugnada, al subsumir la conducta del imputado a los delitos contra el honor establecidos en los arts. 283 y 287 del CP, conforme establece la doctrina legal del que todo fallo judicial debe privilegiar los principios de verdad material y valoración integral de la prueba; situación que a criterio del Tribunal de alzada se demostró la suficiente fundamentación descriptiva de las pruebas producidas en juicio oral, describiéndose el contenido de cada una de ellas, para posteriormente realizar una fundamentación probatoria intelectiva del conjunto de las producidas en el debate de juicio oral, describiendo el contenido de cada una de ellas, para posteriormente realizar una fundamentación probatoria intelectiva del conjunto de las producidas en el debate del juicio oral, realizando este análisis, una vez finalizada cada descripción de las prueba, para luego efectuar el análisis del conjunto de la prueba, aspectos por los cuales el Tribunal de alzada establece que el Tribunal de Sentencia, sí realizó una valoración intelectiva del conjunto de la prueba, bajo las reglas de la sana critica racional, la cual sustenta su fundamentación de condena por los delitos de Calumnia e Injuria; en consecuencia, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya incurrido en falta de fundamentación y/o incongruencia omisiva debido a que explicó cuáles los motivos tanto de hecho como probatorios que llevaron a la convicción de la comisión del ilícito, luego de un análisis integral que consideró la Sentencia para emitir una condena contra el imputado; aspecto que, hace ver que además de pronunciarse sobre el motivo en cuestión lo hizo de manera fundada.

Respecto del segundo motivo del recurso de apelación restringida en el que denunció la existencia de contradicción e incongruencia en la Sentencia porque en el considerando IV en el que se hace la valoración de la prueba existe ausencia de fundamentación, porque el Tribunal de Sentencia se limitó a sostener que se advierte la actitud dolosa del sindicado Edmundo Fuentes que en los hechos (sin mencionar que hechos) y fruto de su conducta (sin referir qué conducta) se constituye en autor porque realiza los hechos acusados, lo que hace ver la falta de fundamentación expuesta; al respecto, es preciso aclarar si bien el recurrente de apelación restringida señala la existencia de contradicción e incongruencia en la Sentencia; sin embargo, no precisa cual el aspecto contradictorio en el que incurrió la Sentencia y cual la incongruencia, constituyendo el motivo denunciado solamente el emergente del desarrollo del punto IV de la Sentencia, enfatizado solamente sobre la valoración de la prueba, sin señalar a las pruebas que se hace referencia; en consecuencia, el Auto de Vista adopta ese marco y es por el cual se rige; es decir, a la “Valoración de la Prueba; aclarando mediante doctrina legal aplicable emanada del Tribual Supremo de Justicia, para sustentar que le está prohibido la revaloración; sin embargo, dentro del margen de los permitido, explica que ante dicha denuncia explicando que el Tribunal de Sentencia realizó de manera suficiente la fundamentación descriptiva de las pruebas producidas en juicio oral, describiendo el contenido de cada una de ellas; así también, en este apartado explicó que se realizó la labor de describir la prueba extractando la parte principal, en este caso de las declaraciones testificales de la cuales


rescató el aspecto relacionado que hace al hecho en cuestión, para posteriormente realizar una fundamentación probatoria intelectiva del conjunto de las producidas en el debate de juicio oral, describiendo el contenido de cada una de ellas, para posteriormente realizar una fundamentación probatoria intelectiva del conjunto de las producidas en el debate del juicio oral, realizando este análisis, una vez finalizada cada descripción de las prueba, para luego efectuar el análisis del conjunto de la prueba; de lo que se tiene que la Sentencia realizó una valoración intelectiva del conjunto de la prueba, bajo las reglas de la sana critica racional, la cual sustenta su fundamentación de condena por los delitos de Calumnia e Injuria, aspectos de los cuales se advierte que el Auto de Vista impugnado en primer lugar realizó la debida fundamentación respecto del motivo que se denunció en el recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente; fundamentación que hace ver la inexistencia de que el Tribunal de la alzada hubiera incurrido en falta de una adecuada fundamentación y menos aún incongruencia omisiva siendo que, aunque no en apartados independientes se pronunció puntualmente respecto del motivo en cuestión