Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0825/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0825/2017-RRC

    Fecha: 30-Oct-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 20 y 21 de febrero de 2017, cursantes de fs
    • I.1. Antecedentes
    • b)Contra la referida Sentencia, el imputado David Mariaca Beyuma interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 415/2017-RA de 5 de
    • 1)El recurrente denuncia la existencia de defectos absolutos y violación de derechos constitucionales al debido
    • 2)Reclama que el Auto de Vista recurrido, incurrió en contradicción con los Autos Supremos 537/2006
    • I.1.2. Petitorio
    • proceso, absolviendo de culpa y pena conforme a la jurisprudencia, en razón a las infracciones
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 415/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
    • Por Sentencia 1/2016 de 8 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
    • La Sentencia sostiene que esta teoría se apoya en el Informe de la Trabajadora Social
    • En el Informe Social se advierte asimismo, la situación apremiante de deudas de los
    • II.2. De la apelación restringida del imputado
    • debido proceso, a contar con una resolución debidamente fundamentada y presunción de inocencia; asimismo, denuncia
    • iii) El inc
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • En cuanto al primer agravio, respondió que de las pruebas producidas en el juicio, se
    • Respecto al tercer agravio, de la revisión del acta de juicio oral y Sentencia, establece
    • En el caso presente, la parte imputada denuncia la violación de los derechos al debido
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • el Auto de Vista recurrido, no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado
    • La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
    • III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • El art
    • Orlando A
    • El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple
    • Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
    • III.3.Análisis del caso concreto
    • cuenta la coincidencia de planteamientos y sentido similar orientado al cuestionamiento de la labor de
    • De igual manera, corresponde el análisis de los precedentes invocados por el recurrente a efectos
    • Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
    • Que asimismo el Auto Supremo Nº 384 de fecha 26 de septiembre de 2005 determina:
    • una situación analógica entre el motivo traído en casación y el precedente invocado; aspecto que,
    • Asimismo invocó el precedente consistente en el Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio, dictado
    • La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales también alcanza con mayor relevancia
    • II
    • Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
    • Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa
    • valoración de la prueba realizada en Sentencia, tanto testifical referida a las declaraciones y documental
    • Ahora bien, debe tenerse presente que constituye un deber jurisdiccional, tutelar el efectivo cumplimiento y
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca