valoración de la prueba realizada en Sentencia, tanto testifical referida a las declaraciones y documental
En el contexto establecido, se advierte la existencia del aspecto común reclamado en los motivos, referido al cuestionamiento a la labor de
valoración de la prueba realizada en Sentencia, tanto testifical referida a las declaraciones y documental respecto al contenido de los informes que involucra a la ex psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Cinthia Salazar Berrios, que a su criterio constituye el único referente tomado en cuenta por el Tribunal de Sentencia para justificar la Sentencia, relegando la demás prueba también producida en el juicio que no fue tomada en cuenta. En principio, ciertamente el juzgador estableció dos versiones, de la defensa y del Ministerio Público, habiéndose otorgado credibilidad a la posición, considerándola como demostrada en base a la prueba consistente en la entrevista de la menor por parte de la psicóloga realizada inmediatamente después de haber sido conducida a instancias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, cuando deambulaba por las calles de la ciudad en horas del madrugada, ocasión en la que relató las circunstancias en las que habría sido víctima de abuso sexual por parte de su padre; teoría que se alega, se encuentra corroborada además por prueba testifical de la propia psicóloga Cinthia Salazar Berrios, Gladys Mamani Larico y Rodrigo Roberto Buitrón Aliaga; en cuanto, al segundo relato de la víctima en juicio oral, considera que trató de confundir al Tribunal deslindando cualquier responsabilidad del imputado, pero que el Tribunal en base a la sana crítica, gestos y palabras de la menor, determinó que delataban un testimonio pre elaborado, restándole credibilidad por desdecir las versiones de las primeras entrevistas; aspecto que, ciertamente constituye el sustento fundamental del Tribunal de Sentencia para sostener la posición que le condujo a establecer la responsabilidad penal del imputado en el hecho acusado
valoración de la prueba realizada en Sentencia, tanto testifical referida a las declaraciones y documental respecto al contenido de los informes que involucra a la ex psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Cinthia Salazar Berrios, que a su criterio constituye el único referente tomado en cuenta por el Tribunal de Sentencia para justificar la Sentencia, relegando la demás prueba también producida en el juicio que no fue tomada en cuenta. En principio, ciertamente el juzgador estableció dos versiones, de la defensa y del Ministerio Público, habiéndose otorgado credibilidad a la posición, considerándola como demostrada en base a la prueba consistente en la entrevista de la menor por parte de la psicóloga realizada inmediatamente después de haber sido conducida a instancias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, cuando deambulaba por las calles de la ciudad en horas del madrugada, ocasión en la que relató las circunstancias en las que habría sido víctima de abuso sexual por parte de su padre; teoría que se alega, se encuentra corroborada además por prueba testifical de la propia psicóloga Cinthia Salazar Berrios, Gladys Mamani Larico y Rodrigo Roberto Buitrón Aliaga; en cuanto, al segundo relato de la víctima en juicio oral, considera que trató de confundir al Tribunal deslindando cualquier responsabilidad del imputado, pero que el Tribunal en base a la sana crítica, gestos y palabras de la menor, determinó que delataban un testimonio pre elaborado, restándole credibilidad por desdecir las versiones de las primeras entrevistas; aspecto que, ciertamente constituye el sustento fundamental del Tribunal de Sentencia para sostener la posición que le condujo a establecer la responsabilidad penal del imputado en el hecho acusado
- Por memoriales presentados el 20 y 21 de febrero de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado David Mariaca Beyuma interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 415/2017-RA de 5 de
- 1)El recurrente denuncia la existencia de defectos absolutos y violación de derechos constitucionales al debido
- 2)Reclama que el Auto de Vista recurrido, incurrió en contradicción con los Autos Supremos 537/2006
- I.1.2. Petitorio
- proceso, absolviendo de culpa y pena conforme a la jurisprudencia, en razón a las infracciones
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 415/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 1/2016 de 8 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- La Sentencia sostiene que esta teoría se apoya en el Informe de la Trabajadora Social
- En el Informe Social se advierte asimismo, la situación apremiante de deudas de los
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- debido proceso, a contar con una resolución debidamente fundamentada y presunción de inocencia; asimismo, denuncia
- iii) El inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto al primer agravio, respondió que de las pruebas producidas en el juicio, se
- Respecto al tercer agravio, de la revisión del acta de juicio oral y Sentencia, establece
- En el caso presente, la parte imputada denuncia la violación de los derechos al debido
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- el Auto de Vista recurrido, no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3.Análisis del caso concreto
- cuenta la coincidencia de planteamientos y sentido similar orientado al cuestionamiento de la labor de
- De igual manera, corresponde el análisis de los precedentes invocados por el recurrente a efectos
- Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
- Que asimismo el Auto Supremo Nº 384 de fecha 26 de septiembre de 2005 determina:
- una situación analógica entre el motivo traído en casación y el precedente invocado; aspecto que,
- Asimismo invocó el precedente consistente en el Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio, dictado
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales también alcanza con mayor relevancia
- II
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa
- valoración de la prueba realizada en Sentencia, tanto testifical referida a las declaraciones y documental
- Ahora bien, debe tenerse presente que constituye un deber jurisdiccional, tutelar el efectivo cumplimiento y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
