Auto Supremo AS/0825/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0825/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

1)El recurrente denuncia la existencia de defectos absolutos y violación de derechos constitucionales al debido


1)El recurrente denuncia la existencia de defectos absolutos y violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa de acuerdo a los arts. 169 inc. 3) y 370 incs. 4) y 6) del CPP; toda vez, que el Tribunal de Sentencia, efectuó una relación parcial y subjetiva de la prueba arguyendo que “tomó como referencia entre varios solo los informes de la Psicóloga CINTHIA SALAZAR y no tomó en cuenta las pericias de los dos profesionales antes mencionados ni la cámara GESELL” (sic); mientras que el Tribunal de alzada, alegó que su persona no precisó con claridad los agravios sufridos con relación a los principios constitucionales; en consecuencia, confirmó la Sentencia concluyendo que no se había vulnerado derechos ni garantías; no advirtiendo, ni explicando que los derechos a la defensa y al debido proceso constituyen garantías operativas que permiten el funcionamiento de otras garantías insertas en la Constitución, Tratados Internacionales y normas internas y su vulneración acarrea la violación de otros derechos; en su caso al haberse considerado, analizado y fallado en base a una prueba que fue excluida, se provocó indefensión a su persona, ya que no asumió defensa, no objetó ni observó esa prueba, prueba que no fue valorada por el Tribunal vulnerándose el art. 333 y el inc. 4) del art. 370 del CPP. Agrega que también se vulneró el art. 370 inc. 6) del CPP, ya que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y en valoración defectuosa de la prueba vulnerándose las máximas de la experiencia y la psicología; puesto que, no podía desarrollar esos conocimientos en base a una prueba que no mereció el análisis contradictorio del juicio oral concluyendo la Sentencia en su punto quinto cuando ingresan a la determinación de la verdad histórica de los hechos, que tiene dos versiones relativas a la verdad histórica de los hechos lo que no le resulta lógico causándole lesión a sus derechos a la defensa, ya que el Tribunal no valoró la declaración de la menor considerando que estaba mentalizada a negar los hechos, lo que no fue contrastado con las demás pruebas ofrecidas por el Ministerio Público ubicándole en indefensión, vulnerándose su derecho al juicio previo ya que al haberse introducido de oficio y sin contradicción “esas pruebas” en la Sentencia que fueron apartados de la valoración; finalmente, arguye que se vulneró su derecho a la igualdad procesal previsto por el art. 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que el Tribunal de juicio introdujo de oficio pruebas que fueron expresamente apartadas de la valoración incurriendo en defecto absoluto validado por el Tribunal de alzada