1)El recurrente denuncia la existencia de defectos absolutos y violación de derechos constitucionales al debido
1)El recurrente denuncia la existencia de defectos absolutos y violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa de acuerdo a los arts. 169 inc. 3) y 370 incs. 4) y 6) del CPP; toda vez, que el Tribunal de Sentencia, efectuó una relación parcial y subjetiva de la prueba arguyendo que “tomó como referencia entre varios solo los informes de la Psicóloga CINTHIA SALAZAR y no tomó en cuenta las pericias de los dos profesionales antes mencionados ni la cámara GESELL” (sic); mientras que el Tribunal de alzada, alegó que su persona no precisó con claridad los agravios sufridos con relación a los principios constitucionales; en consecuencia, confirmó la Sentencia concluyendo que no se había vulnerado derechos ni garantías; no advirtiendo, ni explicando que los derechos a la defensa y al debido proceso constituyen garantías operativas que permiten el funcionamiento de otras garantías insertas en la Constitución, Tratados Internacionales y normas internas y su vulneración acarrea la violación de otros derechos; en su caso al haberse considerado, analizado y fallado en base a una prueba que fue excluida, se provocó indefensión a su persona, ya que no asumió defensa, no objetó ni observó esa prueba, prueba que no fue valorada por el Tribunal vulnerándose el art. 333 y el inc. 4) del art. 370 del CPP. Agrega que también se vulneró el art. 370 inc. 6) del CPP, ya que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y en valoración defectuosa de la prueba vulnerándose las máximas de la experiencia y la psicología; puesto que, no podía desarrollar esos conocimientos en base a una prueba que no mereció el análisis contradictorio del juicio oral concluyendo la Sentencia en su punto quinto cuando ingresan a la determinación de la verdad histórica de los hechos, que tiene dos versiones relativas a la verdad histórica de los hechos lo que no le resulta lógico causándole lesión a sus derechos a la defensa, ya que el Tribunal no valoró la declaración de la menor considerando que estaba mentalizada a negar los hechos, lo que no fue contrastado con las demás pruebas ofrecidas por el Ministerio Público ubicándole en indefensión, vulnerándose su derecho al juicio previo ya que al haberse introducido de oficio y sin contradicción “esas pruebas” en la Sentencia que fueron apartados de la valoración; finalmente, arguye que se vulneró su derecho a la igualdad procesal previsto por el art. 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que el Tribunal de juicio introdujo de oficio pruebas que fueron expresamente apartadas de la valoración incurriendo en defecto absoluto validado por el Tribunal de alzada
- Por memoriales presentados el 20 y 21 de febrero de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado David Mariaca Beyuma interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 415/2017-RA de 5 de
- 1)El recurrente denuncia la existencia de defectos absolutos y violación de derechos constitucionales al debido
- 2)Reclama que el Auto de Vista recurrido, incurrió en contradicción con los Autos Supremos 537/2006
- I.1.2. Petitorio
- proceso, absolviendo de culpa y pena conforme a la jurisprudencia, en razón a las infracciones
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 415/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 1/2016 de 8 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- La Sentencia sostiene que esta teoría se apoya en el Informe de la Trabajadora Social
- En el Informe Social se advierte asimismo, la situación apremiante de deudas de los
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- debido proceso, a contar con una resolución debidamente fundamentada y presunción de inocencia; asimismo, denuncia
- iii) El inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto al primer agravio, respondió que de las pruebas producidas en el juicio, se
- Respecto al tercer agravio, de la revisión del acta de juicio oral y Sentencia, establece
- En el caso presente, la parte imputada denuncia la violación de los derechos al debido
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- el Auto de Vista recurrido, no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3.Análisis del caso concreto
- cuenta la coincidencia de planteamientos y sentido similar orientado al cuestionamiento de la labor de
- De igual manera, corresponde el análisis de los precedentes invocados por el recurrente a efectos
- Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
- Que asimismo el Auto Supremo Nº 384 de fecha 26 de septiembre de 2005 determina:
- una situación analógica entre el motivo traído en casación y el precedente invocado; aspecto que,
- Asimismo invocó el precedente consistente en el Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio, dictado
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales también alcanza con mayor relevancia
- II
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa
- valoración de la prueba realizada en Sentencia, tanto testifical referida a las declaraciones y documental
- Ahora bien, debe tenerse presente que constituye un deber jurisdiccional, tutelar el efectivo cumplimiento y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
