Auto Supremo AS/0825/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0825/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

En el Informe Social se advierte asimismo, la situación apremiante de deudas de los


La segunda teoría expuesta por el Ministerio Público, explica que el 12 de agosto de 2013, la menor fue encontrada en horas de la madrugada, aproximadamente a horas 03:00, deambulando en las calles, habiendo manifestado en su entrevista que no quiere volver a su hogar porque su padre la manoseaba, motivo por el que se inició la investigación, mismo día en que la menor fue entrevistada por la Psicóloga, indicando claramente las circunstancias en que hubiere sido objeto de abuso sexual de parte de su padre, quien le hubiere manifestado que baje su pantalón para ver si tenía alguna infección, procediendo a tocarle sus partes íntimas subiéndose en su encima y realizar tocamientos, hecho que se repitió en otra oportunidad mientras se defendía, informe que fue corroborado con la declaración testifical de la Psicóloga Cinthia Salazar Berrios, versión que fue cambiada mediante el Informe de la Trabajadora Social, en la que la menor negó cualquier acto de parte de su padre y recalcada en audiencia por la víctima pero sin haber podido explicar por qué mintió, solo adujo que fue inducida a mentir por una amiga, pero que a simple vista, la menor se encontraría totalmente influida para cambiar de versión, resaltando igualmente que era visitada por la madrastra denotando preocupación.

En el Informe Social se advierte asimismo, la situación apremiante de deudas de los esposos y ante la situación del acusado, sería únicamente la madrastra quien asuma tales deudas, que no podría cubrir con su sueldo, por otro lado se encuentra certificada la inexistencia de lesiones genitales en la menor. Ante la existencia de presunta duda, se ordena realización de pericia psicológica referida al credibilidad del testimonio y la existencia de daño psicológica en la que se determinó que efectivamente existe daño psicológico compatible con abuso sexual y en cuanto al primer relato de la menor se determinó “no altamente no creíble” asumiendo al Tribunal que es creíble, de modo que el cambio de versión pudo ser porque los pre adolescentes aumentan los sentimientos de culpabilidad y autoincriminación, tal cual sucedió en la menor al sentir la culpabilidad de la separación de su familiar y a dejar a todos su hermanos sin padre, en especial se auto inculpa por el hecho de dejar a su madrastra sin su marido y con tantas deudas. Teoría que el Tribunal considera, se encuentra corroborada por las declaraciones testificales de cargo de la Psicóloga Cinthia Salazar Berrios, Gladys Mamani Larico y Rodrigo Roberto Buitrón Aliaga. Asimismo, el Tribunal concluye que no se puede otorgar credibilidad a la segunda declaración de la víctima corta y concisa que desdice lo argüido en las primeras entrevistas, apartándose de dichas versiones, dando por válidos los anteriores actuados descritos en la prueba documental y testifical, por lo que de manera inequívoca ante la abundancia de prueba y enorme similitud de las declaraciones vertidas por los testigos corroborados con prueba documental, entiende que la teoría del Ministerio Público es la cierta que identifica como agresor al imputado