En el Informe Social se advierte asimismo, la situación apremiante de deudas de los
La segunda teoría expuesta por el Ministerio Público, explica que el 12 de agosto de 2013, la menor fue encontrada en horas de la madrugada, aproximadamente a horas 03:00, deambulando en las calles, habiendo manifestado en su entrevista que no quiere volver a su hogar porque su padre la manoseaba, motivo por el que se inició la investigación, mismo día en que la menor fue entrevistada por la Psicóloga, indicando claramente las circunstancias en que hubiere sido objeto de abuso sexual de parte de su padre, quien le hubiere manifestado que baje su pantalón para ver si tenía alguna infección, procediendo a tocarle sus partes íntimas subiéndose en su encima y realizar tocamientos, hecho que se repitió en otra oportunidad mientras se defendía, informe que fue corroborado con la declaración testifical de la Psicóloga Cinthia Salazar Berrios, versión que fue cambiada mediante el Informe de la Trabajadora Social, en la que la menor negó cualquier acto de parte de su padre y recalcada en audiencia por la víctima pero sin haber podido explicar por qué mintió, solo adujo que fue inducida a mentir por una amiga, pero que a simple vista, la menor se encontraría totalmente influida para cambiar de versión, resaltando igualmente que era visitada por la madrastra denotando preocupación.
En el Informe Social se advierte asimismo, la situación apremiante de deudas de los esposos y ante la situación del acusado, sería únicamente la madrastra quien asuma tales deudas, que no podría cubrir con su sueldo, por otro lado se encuentra certificada la inexistencia de lesiones genitales en la menor. Ante la existencia de presunta duda, se ordena realización de pericia psicológica referida al credibilidad del testimonio y la existencia de daño psicológica en la que se determinó que efectivamente existe daño psicológico compatible con abuso sexual y en cuanto al primer relato de la menor se determinó “no altamente no creíble” asumiendo al Tribunal que es creíble, de modo que el cambio de versión pudo ser porque los pre adolescentes aumentan los sentimientos de culpabilidad y autoincriminación, tal cual sucedió en la menor al sentir la culpabilidad de la separación de su familiar y a dejar a todos su hermanos sin padre, en especial se auto inculpa por el hecho de dejar a su madrastra sin su marido y con tantas deudas. Teoría que el Tribunal considera, se encuentra corroborada por las declaraciones testificales de cargo de la Psicóloga Cinthia Salazar Berrios, Gladys Mamani Larico y Rodrigo Roberto Buitrón Aliaga. Asimismo, el Tribunal concluye que no se puede otorgar credibilidad a la segunda declaración de la víctima corta y concisa que desdice lo argüido en las primeras entrevistas, apartándose de dichas versiones, dando por válidos los anteriores actuados descritos en la prueba documental y testifical, por lo que de manera inequívoca ante la abundancia de prueba y enorme similitud de las declaraciones vertidas por los testigos corroborados con prueba documental, entiende que la teoría del Ministerio Público es la cierta que identifica como agresor al imputado
- Por memoriales presentados el 20 y 21 de febrero de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado David Mariaca Beyuma interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 415/2017-RA de 5 de
- 1)El recurrente denuncia la existencia de defectos absolutos y violación de derechos constitucionales al debido
- 2)Reclama que el Auto de Vista recurrido, incurrió en contradicción con los Autos Supremos 537/2006
- I.1.2. Petitorio
- proceso, absolviendo de culpa y pena conforme a la jurisprudencia, en razón a las infracciones
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 415/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 1/2016 de 8 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- La Sentencia sostiene que esta teoría se apoya en el Informe de la Trabajadora Social
- En el Informe Social se advierte asimismo, la situación apremiante de deudas de los
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- debido proceso, a contar con una resolución debidamente fundamentada y presunción de inocencia; asimismo, denuncia
- iii) El inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto al primer agravio, respondió que de las pruebas producidas en el juicio, se
- Respecto al tercer agravio, de la revisión del acta de juicio oral y Sentencia, establece
- En el caso presente, la parte imputada denuncia la violación de los derechos al debido
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- el Auto de Vista recurrido, no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3.Análisis del caso concreto
- cuenta la coincidencia de planteamientos y sentido similar orientado al cuestionamiento de la labor de
- De igual manera, corresponde el análisis de los precedentes invocados por el recurrente a efectos
- Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
- Que asimismo el Auto Supremo Nº 384 de fecha 26 de septiembre de 2005 determina:
- una situación analógica entre el motivo traído en casación y el precedente invocado; aspecto que,
- Asimismo invocó el precedente consistente en el Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio, dictado
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales también alcanza con mayor relevancia
- II
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa
- valoración de la prueba realizada en Sentencia, tanto testifical referida a las declaraciones y documental
- Ahora bien, debe tenerse presente que constituye un deber jurisdiccional, tutelar el efectivo cumplimiento y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
