Auto Supremo AS/0825/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0825/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

De igual manera, corresponde el análisis de los precedentes invocados por el recurrente a efectos

En ese contexto, se debe partir del elemento diferenciador referido al reclamo realizado a la valoración de la prueba Psicológica, sobre la cual se hubiera cimentado el fallo condenatorio del Tribunal de Sentencia, cuando dicha prueba hubiere sido objeto de exclusión probatoria, sin haber merecido el contradictorio y provocado indefensión. Al respecto, dicha sindicación por ser considerada de relevancia significativa para la validez legal del procedimiento en caso de ser evidente, remite a la necesaria revisión de los antecedentes procesales pertinentes, en este caso del Acta de Registro del juicio oral, al momento de la producción probatoria de la prueba en torno al Informe de la Psicóloga mencionada Cinthia Salazar Berrios; en ese cometido y conforme consta en dicho actuado procedimental, la mencionada testigo de cargo, prestó su declaración testifical en audiencia de juicio oral respondiendo a las intervenciones de las partes, una vez agotada la prueba testifical, se procede a la producción de prueba documental de cargo y descargo; en cuanto a la prueba de cargo, se evidencia haberse procedido a su lectura y luego judicialización, sin que se advierta ninguna observación o constancia del planteamiento de incidente o excepción, menos de exclusión probatoria, habiendo por el contrario el Ministerio Público presentado dicha excepción de exclusión con relación a la prueba de descargo, siendo observada y excluida la prueba PD-7, consistente en fotocopias de otro proceso penal, pero que la misma no tiene o no hace referencia a prueba psicológica o pericial alguna en la que hubiere intervenido la mencionada psicóloga Cinthia Salazar Berrios, por lo que en esta parte del recurso lo argüido carece de sustento y evidencia.
De igual manera, corresponde el análisis de los precedentes invocados por el recurrente a efectos de determinar la doctrina legal aplicable para la realización de la labor contrastiva entre estos y la resolución recurrida. Al efecto, invocó el precedente establecido en el Auto Supremo 537/2006 de 17 de noviembre, resultante del proceso penal por el delito de Despojo, cuyo fundamento esencial está basado en la existencia de contradicción jurídica, existente entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios invocados, al haber el Tribunal de Apelación revalorizado la prueba, siendo que la valoración probatoria es competencia del Juez o Tribunal de Sentencia; en consecuencia, a tiempo de dejar sin efecto al Auto de Vista recurrido, emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “que el Tribunal de Casación mediante líneas jurisprudenciales a uniformado la jurisprudencia, conformando la línea jurisprudencial referido a la valoración de la prueba que es de exclusiva competencia del Juez o Tribunal de Sentencia, porque dichas autoridades son los que perciben cómo se produce la prueba entre la contradicción de las partes; mientras que el nuevo sistema procesal penal no contempla la doble instancia o segunda instancia, razón por el que el Tribunal de Apelación no puede revalorizar la prueba, caso contrario atenta contra el derecho a la defensa, el debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva