De igual manera, corresponde el análisis de los precedentes invocados por el recurrente a efectos
En ese contexto, se debe partir del elemento diferenciador referido al reclamo realizado a la valoración de la prueba Psicológica, sobre la cual se hubiera cimentado el fallo condenatorio del Tribunal de Sentencia, cuando dicha prueba hubiere sido objeto de exclusión probatoria, sin haber merecido el contradictorio y provocado indefensión. Al respecto, dicha sindicación por ser considerada de relevancia significativa para la validez legal del procedimiento en caso de ser evidente, remite a la necesaria revisión de los antecedentes procesales pertinentes, en este caso del Acta de Registro del juicio oral, al momento de la producción probatoria de la prueba en torno al Informe de la Psicóloga mencionada Cinthia Salazar Berrios; en ese cometido y conforme consta en dicho actuado procedimental, la mencionada testigo de cargo, prestó su declaración testifical en audiencia de juicio oral respondiendo a las intervenciones de las partes, una vez agotada la prueba testifical, se procede a la producción de prueba documental de cargo y descargo; en cuanto a la prueba de cargo, se evidencia haberse procedido a su lectura y luego judicialización, sin que se advierta ninguna observación o constancia del planteamiento de incidente o excepción, menos de exclusión probatoria, habiendo por el contrario el Ministerio Público presentado dicha excepción de exclusión con relación a la prueba de descargo, siendo observada y excluida la prueba PD-7, consistente en fotocopias de otro proceso penal, pero que la misma no tiene o no hace referencia a prueba psicológica o pericial alguna en la que hubiere intervenido la mencionada psicóloga Cinthia Salazar Berrios, por lo que en esta parte del recurso lo argüido carece de sustento y evidencia.
De igual manera, corresponde el análisis de los precedentes invocados por el recurrente a efectos de determinar la doctrina legal aplicable para la realización de la labor contrastiva entre estos y la resolución recurrida. Al efecto, invocó el precedente establecido en el Auto Supremo 537/2006 de 17 de noviembre, resultante del proceso penal por el delito de Despojo, cuyo fundamento esencial está basado en la existencia de contradicción jurídica, existente entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios invocados, al haber el Tribunal de Apelación revalorizado la prueba, siendo que la valoración probatoria es competencia del Juez o Tribunal de Sentencia; en consecuencia, a tiempo de dejar sin efecto al Auto de Vista recurrido, emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “que el Tribunal de Casación mediante líneas jurisprudenciales a uniformado la jurisprudencia, conformando la línea jurisprudencial referido a la valoración de la prueba que es de exclusiva competencia del Juez o Tribunal de Sentencia, porque dichas autoridades son los que perciben cómo se produce la prueba entre la contradicción de las partes; mientras que el nuevo sistema procesal penal no contempla la doble instancia o segunda instancia, razón por el que el Tribunal de Apelación no puede revalorizar la prueba, caso contrario atenta contra el derecho a la defensa, el debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva
De igual manera, corresponde el análisis de los precedentes invocados por el recurrente a efectos de determinar la doctrina legal aplicable para la realización de la labor contrastiva entre estos y la resolución recurrida. Al efecto, invocó el precedente establecido en el Auto Supremo 537/2006 de 17 de noviembre, resultante del proceso penal por el delito de Despojo, cuyo fundamento esencial está basado en la existencia de contradicción jurídica, existente entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios invocados, al haber el Tribunal de Apelación revalorizado la prueba, siendo que la valoración probatoria es competencia del Juez o Tribunal de Sentencia; en consecuencia, a tiempo de dejar sin efecto al Auto de Vista recurrido, emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “que el Tribunal de Casación mediante líneas jurisprudenciales a uniformado la jurisprudencia, conformando la línea jurisprudencial referido a la valoración de la prueba que es de exclusiva competencia del Juez o Tribunal de Sentencia, porque dichas autoridades son los que perciben cómo se produce la prueba entre la contradicción de las partes; mientras que el nuevo sistema procesal penal no contempla la doble instancia o segunda instancia, razón por el que el Tribunal de Apelación no puede revalorizar la prueba, caso contrario atenta contra el derecho a la defensa, el debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva
- Por memoriales presentados el 20 y 21 de febrero de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado David Mariaca Beyuma interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 415/2017-RA de 5 de
- 1)El recurrente denuncia la existencia de defectos absolutos y violación de derechos constitucionales al debido
- 2)Reclama que el Auto de Vista recurrido, incurrió en contradicción con los Autos Supremos 537/2006
- I.1.2. Petitorio
- proceso, absolviendo de culpa y pena conforme a la jurisprudencia, en razón a las infracciones
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 415/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 1/2016 de 8 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- La Sentencia sostiene que esta teoría se apoya en el Informe de la Trabajadora Social
- En el Informe Social se advierte asimismo, la situación apremiante de deudas de los
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- debido proceso, a contar con una resolución debidamente fundamentada y presunción de inocencia; asimismo, denuncia
- iii) El inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto al primer agravio, respondió que de las pruebas producidas en el juicio, se
- Respecto al tercer agravio, de la revisión del acta de juicio oral y Sentencia, establece
- En el caso presente, la parte imputada denuncia la violación de los derechos al debido
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- el Auto de Vista recurrido, no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3.Análisis del caso concreto
- cuenta la coincidencia de planteamientos y sentido similar orientado al cuestionamiento de la labor de
- De igual manera, corresponde el análisis de los precedentes invocados por el recurrente a efectos
- Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
- Que asimismo el Auto Supremo Nº 384 de fecha 26 de septiembre de 2005 determina:
- una situación analógica entre el motivo traído en casación y el precedente invocado; aspecto que,
- Asimismo invocó el precedente consistente en el Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio, dictado
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales también alcanza con mayor relevancia
- II
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa
- valoración de la prueba realizada en Sentencia, tanto testifical referida a las declaraciones y documental
- Ahora bien, debe tenerse presente que constituye un deber jurisdiccional, tutelar el efectivo cumplimiento y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
