Por Sentencia 1/2016 de 8 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia 1/2016 de 8 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a David Mariaca Beyuma, autor de la comisión del delito de Abuso Sexual con Agravante, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 inc. g) del CP, con la modificación establecida en la Ley 348, imponiendo la pena de veinte años de presidio, disponiendo además la valoración psicológica de la víctima a cargo de una profesional psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia o del SEDEGES y dar seguimiento por el tiempo que sea necesario, siendo que la familia se encuentra desestabilizada, argumentando en la parte de la “DETERMINACIÓN DE LA VERDAD HISTÓRICA DE LOS HECHOS Y VALORACIÓN SISTEMÁTIVA DE LA PRUEBA EN CONJUNTO”, que de todo lo escuchado en audiencia, la fundamentación del Ministerio Público, la declaración del acusado, testigos de cago y descargo y lectura de las pruebas de ambas partes, se tiene la existencia de dos versiones relativas a la verdad histórica del hecho. La primera que deviene de la versión de la defensa que niega la participación del acusado en el hecho, indicando que luego de lucha por la tenencia de su hija por el maltrato que recibía por parte de su madre biológica, obtuvo la misma y por motivos de trabajo, no tuvo mucha convivencia con ella quien más paraba con su madrastra, que la niña tuvo problemas con su otra hija por lo que estuvieron en distintas unidades educativas, que no la dejaba salir y en una oportunidad se fue sin permiso a un paseo y no volvió más, conducta que ya adoptó por tres veces queriendo escapar, siendo encontrada en la Defensoría y derivada al SEDEGES, que su esposa era la encargada de realizar las orientaciones a sus hijas, siendo su casa un galpón de un solo ambiente sin divisiones, que la denuncia es falsa y trató de comprender el motivo verdadero del porque hizo eso, si fue por su iniciativa o enseñada por alguien
- Por memoriales presentados el 20 y 21 de febrero de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado David Mariaca Beyuma interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 415/2017-RA de 5 de
- 1)El recurrente denuncia la existencia de defectos absolutos y violación de derechos constitucionales al debido
- 2)Reclama que el Auto de Vista recurrido, incurrió en contradicción con los Autos Supremos 537/2006
- I.1.2. Petitorio
- proceso, absolviendo de culpa y pena conforme a la jurisprudencia, en razón a las infracciones
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 415/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 1/2016 de 8 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- La Sentencia sostiene que esta teoría se apoya en el Informe de la Trabajadora Social
- En el Informe Social se advierte asimismo, la situación apremiante de deudas de los
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- debido proceso, a contar con una resolución debidamente fundamentada y presunción de inocencia; asimismo, denuncia
- iii) El inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto al primer agravio, respondió que de las pruebas producidas en el juicio, se
- Respecto al tercer agravio, de la revisión del acta de juicio oral y Sentencia, establece
- En el caso presente, la parte imputada denuncia la violación de los derechos al debido
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- el Auto de Vista recurrido, no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3.Análisis del caso concreto
- cuenta la coincidencia de planteamientos y sentido similar orientado al cuestionamiento de la labor de
- De igual manera, corresponde el análisis de los precedentes invocados por el recurrente a efectos
- Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
- Que asimismo el Auto Supremo Nº 384 de fecha 26 de septiembre de 2005 determina:
- una situación analógica entre el motivo traído en casación y el precedente invocado; aspecto que,
- Asimismo invocó el precedente consistente en el Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio, dictado
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales también alcanza con mayor relevancia
- II
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa
- valoración de la prueba realizada en Sentencia, tanto testifical referida a las declaraciones y documental
- Ahora bien, debe tenerse presente que constituye un deber jurisdiccional, tutelar el efectivo cumplimiento y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
