Auto Supremo AS/0825/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0825/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

Asimismo invocó el precedente consistente en el Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio, dictado

Asimismo invocó el precedente consistente en el Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio, dictado en un proceso penal por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, emitiéndose Sentencia absolutoria contra el imputado, que fue confirmada en alzada. El querellante a través del recurso de casación alegó como motivo principal, haber requerido el control sobre la valoración de la prueba, considerando haberse identificado las contradicciones e insuficiencias en la valoración probatoria realizada por el Tribunal de Sentencia. El fundamento del Tribunal de casación, expresó que de acuerdo al art. 370 inc. 6) del CPP, es posible demandar a través del recurso de apelación restringida, el control jurídico sobre el proceso lógico seguido por los Jueces y Tribunales de instancia en el razonamiento y en la valoración de la prueba para verificar si se observaron las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia a objeto de descartar cualquier indicio de arbitrariedad en la valoración de la prueba y en la fijación de los hechos, sin que ello implique vulnerar el principio de la intangibilidad de los hechos y efectuar una valoración ex novo de las pruebas producidas en el juicio; en cuyo mérito, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Toda Resolución judicial debe estar debidamente fundamentada, lo que obliga a todo juzgador a exponer todos los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones, exigencia que no solo responde a un mero formalismo de estructura, sino que al margen de ello, responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez, que a su vez implica el respeto a los derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales. Así, la garantía del debido proceso, en el ámbito de sus presupuestos, exige que toda resolución sea debidamente fundamentada, por cuanto, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no solo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho y no de derecho que vulnera de manera flagrante la referida garantía que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en uno o en otro sentido, aspecto que corresponde ser estrictamente verificado por el tribunal de apelación respecto de la sentencia que fue impugnada en este sentido por el querellante