iii) El inc
ii)No existe fundamentación o esta sea insuficiente o contradictoria, inc. 5) art. 370, existe carencia de fundamentación intelectiva, en el punto 5), se hace una relación escueta y selectiva, con transcripción incompleta y antojadiza de los testigos de cargo y descargo, no se toma en cuenta lo verdaderamente manifestado, no se valora debidamente el Certificado médico forense y los informes de la Psicóloga, ni se establecen qué pruebas demostraron y sirvieron para considerar la verdad histórica de los hechos.
iii) El inc. 6), la sentencia se basa en hechos inexistentes y no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, que se limita a meras suposiciones y juicios subjetivos sin haberse demostrado la prueba que generó convicción en el accionar del imputado, ya que no se hizo una valoración integral de los antecedentes del hecho de la menor, excluyendo las declaraciones de la misma, por lo que se omitió pronunciarse sobre todas las cuestiones debatidas sin una valoración integral de toda la prueba
- Por memoriales presentados el 20 y 21 de febrero de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado David Mariaca Beyuma interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 415/2017-RA de 5 de
- 1)El recurrente denuncia la existencia de defectos absolutos y violación de derechos constitucionales al debido
- 2)Reclama que el Auto de Vista recurrido, incurrió en contradicción con los Autos Supremos 537/2006
- I.1.2. Petitorio
- proceso, absolviendo de culpa y pena conforme a la jurisprudencia, en razón a las infracciones
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 415/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 1/2016 de 8 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- La Sentencia sostiene que esta teoría se apoya en el Informe de la Trabajadora Social
- En el Informe Social se advierte asimismo, la situación apremiante de deudas de los
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- debido proceso, a contar con una resolución debidamente fundamentada y presunción de inocencia; asimismo, denuncia
- iii) El inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto al primer agravio, respondió que de las pruebas producidas en el juicio, se
- Respecto al tercer agravio, de la revisión del acta de juicio oral y Sentencia, establece
- En el caso presente, la parte imputada denuncia la violación de los derechos al debido
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- el Auto de Vista recurrido, no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3.Análisis del caso concreto
- cuenta la coincidencia de planteamientos y sentido similar orientado al cuestionamiento de la labor de
- De igual manera, corresponde el análisis de los precedentes invocados por el recurrente a efectos
- Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
- Que asimismo el Auto Supremo Nº 384 de fecha 26 de septiembre de 2005 determina:
- una situación analógica entre el motivo traído en casación y el precedente invocado; aspecto que,
- Asimismo invocó el precedente consistente en el Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio, dictado
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales también alcanza con mayor relevancia
- II
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa
- valoración de la prueba realizada en Sentencia, tanto testifical referida a las declaraciones y documental
- Ahora bien, debe tenerse presente que constituye un deber jurisdiccional, tutelar el efectivo cumplimiento y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
