Auto Supremo AS/0825/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0825/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

iii) El inc


ii)No existe fundamentación o esta sea insuficiente o contradictoria, inc. 5) art. 370, existe carencia de fundamentación intelectiva, en el punto 5), se hace una relación escueta y selectiva, con transcripción incompleta y antojadiza de los testigos de cargo y descargo, no se toma en cuenta lo verdaderamente manifestado, no se valora debidamente el Certificado médico forense y los informes de la Psicóloga, ni se establecen qué pruebas demostraron y sirvieron para considerar la verdad histórica de los hechos.

iii) El inc. 6), la sentencia se basa en hechos inexistentes y no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, que se limita a meras suposiciones y juicios subjetivos sin haberse demostrado la prueba que generó convicción en el accionar del imputado, ya que no se hizo una valoración integral de los antecedentes del hecho de la menor, excluyendo las declaraciones de la misma, por lo que se omitió pronunciarse sobre todas las cuestiones debatidas sin una valoración integral de toda la prueba