La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En el caso de autos, se evidencia que la Sentencia parte de la identificación de dos versiones otorgando credibilidad a la planteada por la parte acusadora en el acto de juicio con base a la labor valorativa de los informes y declaración de la psicología y las versiones cambiantes de la menor, destacando la versión de la víctima el mismo día que se inició la investigación, oportunidad en la cual refirió haber sido víctima de abuso sexual de parte de su padre, siendo corroborada esta declaración con la testifical de la psicología Cinthia Salazar Barrios y que si bien la primera versión de los hechos intentó ser cambiada por la propia víctima en la audiencia de juicio, el Tribunal de Sentencia asumió que ello obedecía a los sentimientos de culpabilidad y autoincriminación como emergencia de las consecuencias derivadas del proceso en el ámbito familiar, criterio asumido en aplicación del principio de inmediación que tiene el Tribunal de Sentencia y que le permita tener contacto directo con los testigos y demás pruebas, lo que no sucede con el Tribunal de alzada y menos con el de casación; por esta razón, no es válido el reclamo del imputado en sentido de que el Auto de Vista hubiese incurrido en falta de control en la valoración probatoria efectuada en sentencia, por cuanto en el ámbito de la relevancia de determinados pruebas, el Tribunal de Sentencia fundó válidamente la condena dispuesta en contra del imputado, resultando suficientes y razonables las respuestas brindadas por el Tribunal de alzada en sentido de que la condena tuvo como fundamento principal la declaración de Cinthia Salazar Barrios en base a la primera entrevista realizada a la menor y del porqué se aportó de una posterior declaración de la víctima; pues debe tenerse en cuenta que en aplicación de la sana critica, el juzgador puede afianzar su convencimiento no en el número de pruebas o testigos introducidos al juicio, sino más bien en torno a su pleno convencimiento conducido por su recto entendimiento; por ende, no se puede exigir un número determinado de pruebas o deposiciones coincidentes de los testigos, si uno solo puede crear convicción en el juzgador.
En consecuencia, al no haberse evidenciado la vulneración de derechos y garantías constitucionales del recurrente al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación, menos el sentido jurídico contrario que expresa la Resolución de alzada con el precedente invocado, no resulta atendible y legitima la reclamación expresada por el recurrente de casación, deviniendo su recurso en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por David Mariaca Beyuma
En consecuencia, al no haberse evidenciado la vulneración de derechos y garantías constitucionales del recurrente al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación, menos el sentido jurídico contrario que expresa la Resolución de alzada con el precedente invocado, no resulta atendible y legitima la reclamación expresada por el recurrente de casación, deviniendo su recurso en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por David Mariaca Beyuma
- Por memoriales presentados el 20 y 21 de febrero de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado David Mariaca Beyuma interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 415/2017-RA de 5 de
- 1)El recurrente denuncia la existencia de defectos absolutos y violación de derechos constitucionales al debido
- 2)Reclama que el Auto de Vista recurrido, incurrió en contradicción con los Autos Supremos 537/2006
- I.1.2. Petitorio
- proceso, absolviendo de culpa y pena conforme a la jurisprudencia, en razón a las infracciones
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 415/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 1/2016 de 8 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- La Sentencia sostiene que esta teoría se apoya en el Informe de la Trabajadora Social
- En el Informe Social se advierte asimismo, la situación apremiante de deudas de los
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- debido proceso, a contar con una resolución debidamente fundamentada y presunción de inocencia; asimismo, denuncia
- iii) El inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto al primer agravio, respondió que de las pruebas producidas en el juicio, se
- Respecto al tercer agravio, de la revisión del acta de juicio oral y Sentencia, establece
- En el caso presente, la parte imputada denuncia la violación de los derechos al debido
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- el Auto de Vista recurrido, no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3.Análisis del caso concreto
- cuenta la coincidencia de planteamientos y sentido similar orientado al cuestionamiento de la labor de
- De igual manera, corresponde el análisis de los precedentes invocados por el recurrente a efectos
- Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
- Que asimismo el Auto Supremo Nº 384 de fecha 26 de septiembre de 2005 determina:
- una situación analógica entre el motivo traído en casación y el precedente invocado; aspecto que,
- Asimismo invocó el precedente consistente en el Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio, dictado
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales también alcanza con mayor relevancia
- II
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa
- valoración de la prueba realizada en Sentencia, tanto testifical referida a las declaraciones y documental
- Ahora bien, debe tenerse presente que constituye un deber jurisdiccional, tutelar el efectivo cumplimiento y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
