Auto Supremo AS/0825/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0825/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art

En el caso de autos, se evidencia que la Sentencia parte de la identificación de dos versiones otorgando credibilidad a la planteada por la parte acusadora en el acto de juicio con base a la labor valorativa de los informes y declaración de la psicología y las versiones cambiantes de la menor, destacando la versión de la víctima el mismo día que se inició la investigación, oportunidad en la cual refirió haber sido víctima de abuso sexual de parte de su padre, siendo corroborada esta declaración con la testifical de la psicología Cinthia Salazar Barrios y que si bien la primera versión de los hechos intentó ser cambiada por la propia víctima en la audiencia de juicio, el Tribunal de Sentencia asumió que ello obedecía a los sentimientos de culpabilidad y autoincriminación como emergencia de las consecuencias derivadas del proceso en el ámbito familiar, criterio asumido en aplicación del principio de inmediación que tiene el Tribunal de Sentencia y que le permita tener contacto directo con los testigos y demás pruebas, lo que no sucede con el Tribunal de alzada y menos con el de casación; por esta razón, no es válido el reclamo del imputado en sentido de que el Auto de Vista hubiese incurrido en falta de control en la valoración probatoria efectuada en sentencia, por cuanto en el ámbito de la relevancia de determinados pruebas, el Tribunal de Sentencia fundó válidamente la condena dispuesta en contra del imputado, resultando suficientes y razonables las respuestas brindadas por el Tribunal de alzada en sentido de que la condena tuvo como fundamento principal la declaración de Cinthia Salazar Barrios en base a la primera entrevista realizada a la menor y del porqué se aportó de una posterior declaración de la víctima; pues debe tenerse en cuenta que en aplicación de la sana critica, el juzgador puede afianzar su convencimiento no en el número de pruebas o testigos introducidos al juicio, sino más bien en torno a su pleno convencimiento conducido por su recto entendimiento; por ende, no se puede exigir un número determinado de pruebas o deposiciones coincidentes de los testigos, si uno solo puede crear convicción en el juzgador.
En consecuencia, al no haberse evidenciado la vulneración de derechos y garantías constitucionales del recurrente al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación, menos el sentido jurídico contrario que expresa la Resolución de alzada con el precedente invocado, no resulta atendible y legitima la reclamación expresada por el recurrente de casación, deviniendo su recurso en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por David Mariaca Beyuma