b)Contra la referida Sentencia, el imputado Julio Rojas Mejía interpuso recurso de apelación restringida (fs
b)Contra la referida Sentencia, el imputado Julio Rojas Mejía interpuso recurso de apelación restringida (fs. 30 a 42 vta.), resuelto por Auto de Vista de 14 de octubre de 2016 (fs. 71 a 76), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 303/2017-RRC de 20 de abril (fs. 130 a 134 vta.); a cuyo efecto, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista de 11 de julio de 2017, que declaro procedente la apelación, confirmando la Sentencia apelada respecto a las excepciones, disponiendo la absolución por el delito de Peculado, imponiendo la pena de un año de reclusión por el delito de Incumplimiento de Deberes, más el pago de costas, daños y perjuicios, siendo rechazada la solicitud de Aclaración, Complementación y Enmienda del imputado, mediante Resolución de 25 de julio de 2017 (fs. 150)
- Por memoriales presentados el 19 de julio y 9 de agosto de 2017, Gunar Zeballos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Julio Rojas Mejía interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencias de 31 de julio y 31 de “agosto” de 2017 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La parte recurrente manifiesta, que el Auto de Vista carece de una fundamentación y motivación
- II.2.Recurso de casación de Julio Rojas Mejía
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1. Del recurso de casación de los representantes del Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la parte recurrente cumplió con el primer
- Sobre este reclamo se observa que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal
- No obstante de ello, no puede pasar desapercibido que la parte recurrente ha señalado que
- Respecto, a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0263/2015-S3 de 26 de marzo de “2016”,
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto al único motivo, por el que la parte recurrente en síntesis denuncia que los
- Adicionalmente se deja constancia que la cita la invocación de las Sentencias Constitucionales 1414/2013 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
