La parte recurrente manifiesta, que el Auto de Vista carece de una fundamentación y motivación
La parte recurrente manifiesta, que el Auto de Vista carece de una fundamentación y motivación jurídica del delito de peculado, extrañándole su actuación, al no existir prueba que lo exima, habiéndose acudido a argumentos sin coherencia, ni sustento contrarios a la constitución y leyes, al efecto cita las Sentencias Constitucionales 0263/2015-S3 de 26 de marzo de “2016”, 1365/2005-R de 31 de octubre y 0040/2007-R de 31 de enero, arguyendo que se habría probado el hecho cometido por el sentenciado, por lo que el Auto de Vista impugnado incumple el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), efectuando solo la relación de hechos y no de derecho, en base a fundamentos contrarios al ordenamiento jurídico y a los principios constitucionales, ya que a su decir considera que la Sentencia cumple con el art. 173 del CPP y que por ello condeno el delito de Peculado; empero, considera que la absolución dispuesta en el Auto de Vista recurrido, carece de ese valor jurídico que determina la ley, por no existir la fundamentación jurídica y la motivación, contraviniendo la norma jurídica, ya que no satisface a las partes, puesto que se trata de un delito de corrupción que atenta contra el patrimonio del Estado que causo un daño económico; y, que pese a que el Tribunal de alzada señala en los considerandos que se encuentra prohibido de revalorizar la prueba, no indican cuales son las pruebas que eximen de responsabilidad al imputado, en ese sentido la parte recurrente hace alusión a los contratos administrativos donde interviene el Estado mediante las instituciones que componen la administración publica y cita el art. 47 de la ley 1178 de 20 de julio de 1990, DS 24050 de 29 de junio de 1995 y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, DS 23318-A, art. 32 del DS 20190, art. 85 del DS. 181 de 28 de junio de 2009, aduciendo el derecho a obtener una resolución fundada en derecho, congruente, justa y oportuna sin dilaciones de acuerdo a la ley; sin embargo en el caso de autos el Auto de Vista deja en incertidumbre las pretensiones reclamos, siendo contradictorio y no contener términos claros, en base a una decisión razonada. Finalmente la parte recurrente cita como precedentes contradictorios en su petitorio las Sentencias Constitucionales 0165/2015-S1 de 26 de febrero y 0437/2007-R
- Por memoriales presentados el 19 de julio y 9 de agosto de 2017, Gunar Zeballos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Julio Rojas Mejía interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencias de 31 de julio y 31 de “agosto” de 2017 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La parte recurrente manifiesta, que el Auto de Vista carece de una fundamentación y motivación
- II.2.Recurso de casación de Julio Rojas Mejía
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1. Del recurso de casación de los representantes del Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la parte recurrente cumplió con el primer
- Sobre este reclamo se observa que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal
- No obstante de ello, no puede pasar desapercibido que la parte recurrente ha señalado que
- Respecto, a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0263/2015-S3 de 26 de marzo de “2016”,
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto al único motivo, por el que la parte recurrente en síntesis denuncia que los
- Adicionalmente se deja constancia que la cita la invocación de las Sentencias Constitucionales 1414/2013 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
