Auto Supremo AS/0840/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0840/2017-RA

Fecha: 31-Oct-2017

La parte recurrente manifiesta, que el Auto de Vista carece de una fundamentación y motivación


La parte recurrente manifiesta, que el Auto de Vista carece de una fundamentación y motivación jurídica del delito de peculado, extrañándole su actuación, al no existir prueba que lo exima, habiéndose acudido a argumentos sin coherencia, ni sustento contrarios a la constitución y leyes, al efecto cita las Sentencias Constitucionales 0263/2015-S3 de 26 de marzo de “2016”, 1365/2005-R de 31 de octubre y 0040/2007-R de 31 de enero, arguyendo que se habría probado el hecho cometido por el sentenciado, por lo que el Auto de Vista impugnado incumple el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), efectuando solo la relación de hechos y no de derecho, en base a fundamentos contrarios al ordenamiento jurídico y a los principios constitucionales, ya que a su decir considera que la Sentencia cumple con el art. 173 del CPP y que por ello condeno el delito de Peculado; empero, considera que la absolución dispuesta en el Auto de Vista recurrido, carece de ese valor jurídico que determina la ley, por no existir la fundamentación jurídica y la motivación, contraviniendo la norma jurídica, ya que no satisface a las partes, puesto que se trata de un delito de corrupción que atenta contra el patrimonio del Estado que causo un daño económico; y, que pese a que el Tribunal de alzada señala en los considerandos que se encuentra prohibido de revalorizar la prueba, no indican cuales son las pruebas que eximen de responsabilidad al imputado, en ese sentido la parte recurrente hace alusión a los contratos administrativos donde interviene el Estado mediante las instituciones que componen la administración publica y cita el art. 47 de la ley 1178 de 20 de julio de 1990, DS 24050 de 29 de junio de 1995 y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, DS 23318-A, art. 32 del DS 20190, art. 85 del DS. 181 de 28 de junio de 2009, aduciendo el derecho a obtener una resolución fundada en derecho, congruente, justa y oportuna sin dilaciones de acuerdo a la ley; sin embargo en el caso de autos el Auto de Vista deja en incertidumbre las pretensiones reclamos, siendo contradictorio y no contener términos claros, en base a una decisión razonada. Finalmente la parte recurrente cita como precedentes contradictorios en su petitorio las Sentencias Constitucionales 0165/2015-S1 de 26 de febrero y 0437/2007-R