Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
IV.2.Del recurso de casación de Julio Rojas Mejía
Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación, se establece que el recurrente fue notificado con la última Resolución de alzada el 31 de julio de 2017, considerando que el feriado del domingo 6 de agosto fue trasladado al día siguiente lunes 7 de agosto, el recurrente interpuso su recurso el 8 de agosto del mismo año; es decir, dentro del plazo de cinco días que establece el art. 417 del CPP, teniendo presente que si bien se encuentran dos timbres en el memorial de recurso, es válido para el cómputo el que consigna la fecha 8 de agosto de 2017, el cual curiosamente lleva de forma manuscrita “timbre errado” (sic), porque además es coincidente con el comprobante de caja (fs. 164) en la fecha de emisión
- Por memoriales presentados el 19 de julio y 9 de agosto de 2017, Gunar Zeballos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Julio Rojas Mejía interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencias de 31 de julio y 31 de “agosto” de 2017 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La parte recurrente manifiesta, que el Auto de Vista carece de una fundamentación y motivación
- II.2.Recurso de casación de Julio Rojas Mejía
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1. Del recurso de casación de los representantes del Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la parte recurrente cumplió con el primer
- Sobre este reclamo se observa que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal
- No obstante de ello, no puede pasar desapercibido que la parte recurrente ha señalado que
- Respecto, a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0263/2015-S3 de 26 de marzo de “2016”,
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto al único motivo, por el que la parte recurrente en síntesis denuncia que los
- Adicionalmente se deja constancia que la cita la invocación de las Sentencias Constitucionales 1414/2013 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
