No obstante de ello, no puede pasar desapercibido que la parte recurrente ha señalado que
No obstante de ello, no puede pasar desapercibido que la parte recurrente ha señalado que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación en cuanto al delito de peculado, aspecto que se halla íntimamente ligado como una vertiente del derecho al debido proceso, por lo que acudiendo a los presupuestos de flexibilización previstos en el acápite anterior de la presente Resolución, se tiene que la parte recurrente en base a lo argumentado ha provisto los antecedentes de hecho generadores del recurso, habiendo precisado que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación que constituyen parte integrante del derecho al debido proceso, lo cual le ha generado como resultado dañoso la incertidumbre sobre las razones que han motivado la absolución del acusado respecto al delito de Peculado, siendo que este es un delito de corrupción; por consiguiente, habiendo cumplido los presupuestos de flexibilización el recurso deviene en admisible, para su análisis de fondo de forma extraordinaria
- Por memoriales presentados el 19 de julio y 9 de agosto de 2017, Gunar Zeballos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Julio Rojas Mejía interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencias de 31 de julio y 31 de “agosto” de 2017 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La parte recurrente manifiesta, que el Auto de Vista carece de una fundamentación y motivación
- II.2.Recurso de casación de Julio Rojas Mejía
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1. Del recurso de casación de los representantes del Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la parte recurrente cumplió con el primer
- Sobre este reclamo se observa que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal
- No obstante de ello, no puede pasar desapercibido que la parte recurrente ha señalado que
- Respecto, a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0263/2015-S3 de 26 de marzo de “2016”,
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto al único motivo, por el que la parte recurrente en síntesis denuncia que los
- Adicionalmente se deja constancia que la cita la invocación de las Sentencias Constitucionales 1414/2013 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
