Por memoriales presentados el 19 de julio y 9 de agosto de 2017, Gunar Zeballos
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 840/2017-RA
Sucre, 31 de octubre de 2017
Expediente: Pando 30/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Julio Rojas Mejía
Delitos : Peculado y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 19 de julio y 9 de agosto de 2017, Gunar Zeballos Buezo, Jorge Felipez Yavi y Edgar Ramiro Espinoza Martínez apoderados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando de fs. 159 a 162 vta. y Julio Rojas Mejía de fs. 165 a 168, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 11 de julio de 2017, de fs. 141 a 146 vta. y el Auto Complementario de 25 de julio de 2017 a fs. 150, pronunciados por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e inter partes, por la presunta comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 840/2017-RA
Sucre, 31 de octubre de 2017
Expediente: Pando 30/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Julio Rojas Mejía
Delitos : Peculado y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 19 de julio y 9 de agosto de 2017, Gunar Zeballos Buezo, Jorge Felipez Yavi y Edgar Ramiro Espinoza Martínez apoderados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando de fs. 159 a 162 vta. y Julio Rojas Mejía de fs. 165 a 168, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 11 de julio de 2017, de fs. 141 a 146 vta. y el Auto Complementario de 25 de julio de 2017 a fs. 150, pronunciados por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e inter partes, por la presunta comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 19 de julio y 9 de agosto de 2017, Gunar Zeballos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Julio Rojas Mejía interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencias de 31 de julio y 31 de “agosto” de 2017 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La parte recurrente manifiesta, que el Auto de Vista carece de una fundamentación y motivación
- II.2.Recurso de casación de Julio Rojas Mejía
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1. Del recurso de casación de los representantes del Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la parte recurrente cumplió con el primer
- Sobre este reclamo se observa que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal
- No obstante de ello, no puede pasar desapercibido que la parte recurrente ha señalado que
- Respecto, a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0263/2015-S3 de 26 de marzo de “2016”,
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto al único motivo, por el que la parte recurrente en síntesis denuncia que los
- Adicionalmente se deja constancia que la cita la invocación de las Sentencias Constitucionales 1414/2013 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
