Auto Supremo AS/0840/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0840/2017-RA

Fecha: 31-Oct-2017

Respecto al único motivo, por el que la parte recurrente en síntesis denuncia que los




Respecto al único motivo, por el que la parte recurrente en síntesis denuncia que los delitos indilgados habrían prescrito y extinguido y pide la aplicación de estos institutos al haber transcurrido más de siete años desde que acontecieron supuestamente los hechos durante las gestiones 2003-2005 y si bien de acuerdo a la nueva Constitución los delitos contra el Estado no prescriben, la doctrina y precedentes adjuntos a su alzada demostrarían que la persecución penal no está abierta al libre albedrio del Estado, por lo que pide se aplique el art. 27 inc. 8 del CPP concordante con el art. 100 y siguientes del CP, ya que no se podría reaparecer hechos extinguidos e inexistentes según el art. 4 del CP concordante con los arts. 27 inc. 8) y 28 del CPP, señalando como aplicados incorrectamente los arts. 4, 14, 15, 20, 37, 38, 39, 40, 142, 154 del CP concordantes con los arts. 124, 171 y 173 del CPP, afirmando que se debió emplear el art. 363 inc. 2) del CPP, al no existir prueba suficiente y plena, no pudiéndose subsumir el hecho a los tipos endilgados por un subjetivismo