Auto Supremo AS/1028/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1028/2017

Fecha: 02-Oct-2017

Al encontrarse los reclamos dirigidos a cuestionar la Sentencia de primera instancia, este Tribunal de

Al contener el Auto de Vista sus propios fundamentos, era deber de la recurrente y de su abogado patrocinante, fundamentar su recurso de casación conforme determina el art. 274.I num. 3) con relación al 276 de la Ley N° 439 Código Procesal Civil ya en vigencia plena al momento de la interposición del recurso y no recurrir a la fácil tarea de reproducir su memorial de apelación, pues ante la existencia de una resolución que resuelve la apelación, la expresión de agravios debió estar dirigida a rebatir los fundamentos del fallo de segunda instancia, toda vez que el recurso extraordinario de casación conforme lo establece de manera expresa el art. 270 del mismo Código adjetivo de la materia, procede únicamente contra Autos de Vista y no contra sentencias de primer grado para que la recurrente centre su atención y sus críticas únicamente contra dicha resolución.
Al encontrarse los reclamos dirigidos a cuestionar la Sentencia de primera instancia, este Tribunal de casación, no encuentra agravio a ser absuelto que haya podido ser deducido en el fondo en contra el Auto de Vista, salvo lo referido a la aplicación del A.S. 536/2013 que se denuncia en el recurso, ni mucho menos puede ingresar a valorar todo el acervo probatorio como pretende la recurrente, ya que la misma no expone argumento alguno destinado a cuestionar la revisión de la prueba realizada por el Ad-quem