Al encontrarse los reclamos dirigidos a cuestionar la Sentencia de primera instancia, este Tribunal de
Al contener el Auto de Vista sus propios fundamentos, era deber de la recurrente y de su abogado patrocinante, fundamentar su recurso de casación conforme determina el art. 274.I num. 3) con relación al 276 de la Ley N° 439 Código Procesal Civil ya en vigencia plena al momento de la interposición del recurso y no recurrir a la fácil tarea de reproducir su memorial de apelación, pues ante la existencia de una resolución que resuelve la apelación, la expresión de agravios debió estar dirigida a rebatir los fundamentos del fallo de segunda instancia, toda vez que el recurso extraordinario de casación conforme lo establece de manera expresa el art. 270 del mismo Código adjetivo de la materia, procede únicamente contra Autos de Vista y no contra sentencias de primer grado para que la recurrente centre su atención y sus críticas únicamente contra dicha resolución.
Al encontrarse los reclamos dirigidos a cuestionar la Sentencia de primera instancia, este Tribunal de casación, no encuentra agravio a ser absuelto que haya podido ser deducido en el fondo en contra el Auto de Vista, salvo lo referido a la aplicación del A.S. 536/2013 que se denuncia en el recurso, ni mucho menos puede ingresar a valorar todo el acervo probatorio como pretende la recurrente, ya que la misma no expone argumento alguno destinado a cuestionar la revisión de la prueba realizada por el Ad-quem
Al encontrarse los reclamos dirigidos a cuestionar la Sentencia de primera instancia, este Tribunal de casación, no encuentra agravio a ser absuelto que haya podido ser deducido en el fondo en contra el Auto de Vista, salvo lo referido a la aplicación del A.S. 536/2013 que se denuncia en el recurso, ni mucho menos puede ingresar a valorar todo el acervo probatorio como pretende la recurrente, ya que la misma no expone argumento alguno destinado a cuestionar la revisión de la prueba realizada por el Ad-quem
- Distrito: La Paz
- I
- En cuanto a la apreciación y valoración de la prueba testifical de cargo, cita el
- Hace referencia a las documentales de fs
- Respecto a la demanda reconvencional de reivindicación, cita el A
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que todo el elenco probatorio en que se sustenta la reconvencional fue producido vencido
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los argumentos descritos corresponden a la forma por estar destinados a atacar la estructura del
- Por otra, la recurrente indica que todo el elenco probatorio en que se sustenta la
- Revisado los datos que informan el proceso, se advierte que la demandada al momento de
- Luego de hacer referencia al Auto de Vista denunciando aspectos de forma, la recurrente pasa
- Al encontrarse los reclamos dirigidos a cuestionar la Sentencia de primera instancia, este Tribunal de
- En cuanto a la referencia que realiza del A
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
