Auto Supremo AS/1028/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1028/2017

Fecha: 02-Oct-2017

III.1.- Con relación a las nulidades procesales

Refiere error de hecho y de derecho e interpretación diferente a las pruebas, pasando seguidamente a cuestionar de manera exclusiva el contenido de la Sentencia de primera instancia y la actividad realizada por el Juez A-quo en la emisión de dicho fallo, indicando entre otros aspectos que el Juzgador de manera ilegal habría introducido prueba sin ajustarse a los puntos de hecho fijados en el Auto de relación procesal de fs. 162 (hace referencia a la posesión ejercida por sus padres, instalación y pago de servicios básicos de agua potable, luz, alcantarillado), lo que le habría llevado a emitir una Sentencia incongruente; que el inmueble de la demandada sería distinto al que ostenta su persona; deficiente valoración de la prueba testifical de cargo, omisión e incongruente valoración de prueba documental (fs. 73-75, 105-106, 115-138, 273-274, 337-338), y finalmente hace referencia al A.S. 257/2013.
En base a esos argumentos, en su petitorio concluye solicitando se emita Auto Supremo anulatorio o casando declarando probada la demanda de usucapión e improbada la demanda reconvencional de reivindicación.
II.2.- Resumen de la respuesta al recurso de casación:
La parte demandada y reconvencionista en su memorial de fs. 743 a 751 contesta de manera negativa indicando que el recurso de casación no identifica ni establece con claridad las normas violadas, limitándose simplemente a una copia fiel del recurso de apelación, no hay claridad ni precisión y no tiene razón de ser, solicitando se declare improcedente el recurso; indica que la demandante no ha tenido pacífica posesión habiendo sido interrumpida por las distintas acciones judiciales y denuncias penales, no ha demostrado los puntos de hecho a probar; que la demandante juntamente a su hermana en la gestión 2001 plantearon demanda de usucapión decenal contra de su vendedora María Luz Raquel López de Sánchez, proceso que fue anulado cuyo testimonio cursa a fs. 73-75; también hace referencia a la medida preparatoria seguida por su vendedora así como por su persona (fs. 273-274), imputación penal, los que demostrarían que la actora no tuvo pacífica posesión sobre el inmueble y habría interrumpido la usucapión; en base a esos argumentos en su petitorio solicita se declare improcedente o infundado el recurso de casación.
III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Con relación a las nulidades procesales:
La Sala de este Tribunal Supremo de Justicia en atención a los principios constitucionales que rigen la administración de justicia, así como los principios específicos propios de las nulidades procesales, ha modulado la jurisprudencia trazada por la Ex Corte Suprema de Justicia, superando aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad procesal como el mero alejamiento de las formalidades o el acaecimiento de un vicio procesal en resguardo simplemente de las formas previstas por la ley procesal; lo que en definitiva debe analizarse, es si realmente se transgredieron las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes en litigio recayendo en una injusticia, cuya situación no pueda ser remediada de algún otro modo, solo en caso de ocurrir esta situación se halla justificada decretar la nulidad procesal a fin de que las partes en conflicto hagan valer sus derechos dentro del marco del debido proceso y en un plano de igualdad de condiciones ante un juez natural y competente, siempre y cuando el estado de indefensión no haya sido provocado o atribuible a la propia parte litigante que reclama la nulidad; esta posición de ningún modo implica desconocer los principios rectores que rigen las nulidades procesales, tales como el de especificidad o legalidad, trascendencia, convalidación entre otros, más por el contrario deben ser acatados y cumplidos; dentro de esa corriente se configura precisamente el espíritu de los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y los arts. 105 y 106 de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil; en ese sentido se tiene emitidas varias resoluciones por esta misma Sala Civil del Máximo Tribunal Supremo de Justicia, entre los cuales se citan a los A.S. Nº 223/2013 de 6 de mayo; 336/2013 de 5 de julio; 78/2014 de 17 de marzo; 514/2014 de 8 de septiembre, entre otros