Auto Supremo AS/1028/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1028/2017

Fecha: 02-Oct-2017

I


VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 727 a 740 vta., interpuesto por Lidia Patty Rodríguez, contra el Auto de Vista-Resolución Nº 02/2016 de 04 de enero de 2016 de fs. 722 a 725 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de usucapión extraordinaria seguido por la recurrente, contra Hortencia Hilda Yana Saavedra con reconvención de esta última por reivindicación y mejor derecho de propiedad; la respuesta de fs. 743 a 751; el Auto de concesión de fs. 755; Auto de admisión de fs. 765-766, y demás antecedentes.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de aquel tiempo de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia-Resolución Nº 216/2014 de 11 de noviembre de 2014 de fs. 679 a 686 vta., declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal de fs. 65 a 68 aclarada a fs. 70 y vta.; PROBADA EN PARTE la demanda reconvencional de fs. 139 a 143 solo respecto a la acción reivindicatoria e IMPROBADA respecto al mejor derecho de propiedad y pago de daños y perjuicios, disponiendo que la demandante principal restituya a favor de Hortencia Hilda Yana Saavedra el bien inmueble ubicado en calle Pioneros de Rochdale Nº 1128, Zona Alto San Pedro de 348,13 mts2. registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula computarizada Nº 2.01.0.99.0150753, en el plazo de 30 días de ejecutoriada la sentencia, bajo alternativa de ley, sin costas por ser juicio doble.

I.2.- Apelada la indicada Sentencia por la actora principal Lidia Patty Rodríguez, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista–Resolución Nº 02/2016 de 04 de enero de 2016 de fs. 722 a 725, CONFIRMÓ la Sentencia, con costas; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos:
En el primer Considerando numeral 1 indica que de la revisión de los antecedentes del proceso se concluye que el Juez A-quo realizó una correcta aplicación de las normas legales que rigen la materia, efectuando la valoración de las pruebas producidas de acuerdo a los arts. 397 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil; en dicho apartado hace referencia a los argumentos de la demanda y reconvención, sentencia e identifica los argumentos del recurso de apelación.
Seguidamente procede a realizar su fundamentación citando jurisprudencia y doctrina respecto al principio de congruencia y sobre esa base indica que el Juez A-quo dio cumplimiento efectivo a dicho principio pronunciándose sobre todas las pretensiones de las partes litigantes; que la Sentencia cumple con el principio de congruencia respecto a los hechos considerados probados y no probados con relación a los puntos de hecho a probar establecidos en el Auto de relación procesal de fs. 162, no correspondiendo acusarla de incongruente por haber el Juez A-quo complementado sus reflexiones incorporando razonamientos que tienen relación con el Auto de fijación de los puntos a probar.
Señala que la documental de fs. 273, no tiene relevancia alguna para determinar la ubicación del inmueble objeto de la demanda, ya que la misma hace referencia a un inmueble de 1.558,38 Mts2., de propiedad de María Luz López Bilbao y solo puede ser tomada en cuenta para determinar el antecedente dominial del derecho de propiedad de la demandada, más aun cuando la demanda cuenta con documentación actualizada de fs. 80 y 271 que darían certeza sobre la ubicación del inmueble de la demandada