POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Es evidente que la ley no establece que la jurisprudencia ordinaria tenga carácter vinculante, sin embargo no por ello puede ser desconocido su importancia, ya que la misma constituye una fuente del derecho por ser resultado de una cuidadosa labor interpretativa de la norma y con efectos de integración del derecho ante la existencia de lagunas normativas, resultando para la autoridad judicial un valioso instrumento orientador en la solución de los conflictos, cuyo aspecto definitivamente no puede ser desconocido; de donde se concluye que el recurso de casación en el fondo que refiere la recurrente, también deviene en infundado.
Finalmente, con relación al memorial de fs. 743 a 751 de respuesta al recurso de casación; la parte demandante debe tener presente lo establecido en la SCP 2210/2012 de 8 de noviembre, reiterada en SCP 1072/2013 de 16 de julio, las que en atención del principio de acceso a la justicia y garantía de impugnación, han limitado declarar la improcedencia de los recursos de casación asumiendo un criterio flexible frente a los aspectos de forma y deficiencia en la técnica recursiva; bajo esa consideración se admitió el recurso de casación mediante Auto Supremo Nº 1304/2016-RA; en lo demás debe estarse al contenido de la presente resolución.
Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación en la forma y en el fondo devienen en infundados, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 727 a 740 vta., interpuesto por Lidia Patty Rodríguez, contra el Auto de Vista-Resolución Nº 02/2016 de 04 de enero de 2016 de fs. 722 a 725 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos conforme dispone el art. 223.V num.2) con relación al art. 224, ambos de la Ley Nº 439
Finalmente, con relación al memorial de fs. 743 a 751 de respuesta al recurso de casación; la parte demandante debe tener presente lo establecido en la SCP 2210/2012 de 8 de noviembre, reiterada en SCP 1072/2013 de 16 de julio, las que en atención del principio de acceso a la justicia y garantía de impugnación, han limitado declarar la improcedencia de los recursos de casación asumiendo un criterio flexible frente a los aspectos de forma y deficiencia en la técnica recursiva; bajo esa consideración se admitió el recurso de casación mediante Auto Supremo Nº 1304/2016-RA; en lo demás debe estarse al contenido de la presente resolución.
Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación en la forma y en el fondo devienen en infundados, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 727 a 740 vta., interpuesto por Lidia Patty Rodríguez, contra el Auto de Vista-Resolución Nº 02/2016 de 04 de enero de 2016 de fs. 722 a 725 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos conforme dispone el art. 223.V num.2) con relación al art. 224, ambos de la Ley Nº 439
- Distrito: La Paz
- I
- En cuanto a la apreciación y valoración de la prueba testifical de cargo, cita el
- Hace referencia a las documentales de fs
- Respecto a la demanda reconvencional de reivindicación, cita el A
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que todo el elenco probatorio en que se sustenta la reconvencional fue producido vencido
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los argumentos descritos corresponden a la forma por estar destinados a atacar la estructura del
- Por otra, la recurrente indica que todo el elenco probatorio en que se sustenta la
- Revisado los datos que informan el proceso, se advierte que la demandada al momento de
- Luego de hacer referencia al Auto de Vista denunciando aspectos de forma, la recurrente pasa
- Al encontrarse los reclamos dirigidos a cuestionar la Sentencia de primera instancia, este Tribunal de
- En cuanto a la referencia que realiza del A
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
