Auto Supremo AS/1028/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1028/2017

Fecha: 02-Oct-2017

Revisado los datos que informan el proceso, se advierte que la demandada al momento de

Revisado los datos que informan el proceso, se advierte que la demandada al momento de interponer excepciones y posteriormente contestar la demanda y reconvenir, presentó prueba documental preconstituida, las que cursan de fs. 73 a 92 y fs. 113 a 138, como también antes de la clausura del término probatorio, presentó como prueba de reciente obtención las literales de fs. 389 a 506 y 527 a 532 cumpliendo con el juramento correspondiente, pruebas que no fueron observadas en cuanto a su admisión y menos impugnadas, pese a su legal notificación y contar con los mecanismos procesales para oponerse a la proposición, producción y diligenciamiento de prueba que la ley adjetiva vigente en aquel tiempo ponía a disposición de las partes litigantes, nos referimos concretamente al art. 24 num. 3) de la Ley Nº 1760, dejando precluir su derecho, no pudiendo en etapa casacional reclamar sobre ese aspecto; es más de antecedentes se tiene que la recurrente hizo suyas algunas de esas pruebas para fundar su pretensión de usucapión; de donde se concluye que el recurso de casación en la forma, deviene en infundado