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    Auto Supremo AS/1049/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1049/2017

    Fecha: 05-Oct-2017

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    • Derechos
    • Distrito: Santa Cruz
    • I
    • De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
    • Manifiesta que el Ad quem ha viciado su resolución por cuanto no ha cumplido con
    • Agrega que además, no ha valorado la prueba en su conjunto como manda la ley,
    • II
    • Refiere que si el Tribunal, como lo hizo, ingresó a considerar la demanda por virtud
    • Expresa que como si fuera propietario del bien, concluye poniéndole valor a un inmueble que
    • Agrega que en ningún momento se ha demostrado que su persona tenga alguna relación con
    • II.2. En el fondo
    • Agrega que se ha inobservado e infringido el art
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • III.1. Sobre la nulidad procesal
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
    • Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
    • Criterio ya sustentado en el A
    • III.3. Respecto a las causales y requisitos de procedencia del recurso de casación
    • Respecto a lo anterior, el art
    • III.4. Sobre el contrato de venta
    • III.5. En relación a la interpretación de los contratos
    • Asimismo, el art
    • En el orden que fue interpuesto el recurso de casación, corresponde absolver el mismo, de
    • De la revisión de del Auto de Vista ahora impugnado, se infiere que el mismo
    • Por otra parte, en relación a su reclamo general de que no se ha valorado
    • IV.1.2. Respecto a su denuncia de falta de integración del litisconsorcio necesario
    • No ocurre lo mismo, cuando son terceras personas quienes interponen demanda de nulidad, como ocurre
    • IV.1.3. En relación a su acusación de que el Auto de Vista es incongruente
    • De la revisión del presente caso de autos, se conoce que la parte actora en
    • De otro lado, conforme se ha referido precedentemente, las partes en el caso de autos
    • IV.2. En el fondo
    • De inicio corresponde referir que el Tribunal de Alzada no ha mencionado menos aplicado el
    • Por otro lado, conforme se ha referido precedentemente, el Tribunal de Alzada ha sustentado su
    • Asimismo, en relación a su denuncia de que no se ha demostrado la existencia de
    • IV.2.2. Respecto a su acusación de error de derecho en la apreciación de la prueba
    • Del documento privado de reconocimiento de $us
    • IV.2.3. En relación a su denuncia de violación del régimen de gananciales
    • De la revisión del presente caso de autos se infiere que la presunta ganancialidad del
    • Por otra parte, de los fundamentos y la parte resolutiva del Auto de Vista, no
    • IV.2.4. Sobre su acusación de error de derecho en la valoración de la prueba testifical
    • De la revisión del Auto de Vista ahora cuestionado, se infiere que el Tribunal de
    • IV.2.5. Respecto a su denuncia error de hecho en la apreciación de la prueba testifical
    • De las declaraciones testificales de cargo de fs
    • IV
    • Remitiéndonos al sub punto IV
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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