Auto Supremo AS/1049/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1049/2017

Fecha: 05-Oct-2017

De las declaraciones testificales de cargo de fs

De las declaraciones testificales de cargo de fs. 339 a 342 –únicas producidas-, se infiere que a su turno la testigo Claudia Tatiana Avilés de Enrique, en relación al interrogatorio de fs. 337 y vta., en lo relevante refiere: “…Desde el año 2005, y desde esa fecha también los conozco a los indicados esposos…Yo creo que ellos son los dueños y tenía conocimiento de que ellos habían comprado la casita…Sé que ellos habían comprado a un jugador, parece que empezaron a pagar la deuda con el banco…Yo sabía que estaban cancelando al banco, porque incluso su mamá cuando llegaba de La Paz me decía que vino a pagar la deuda de su hijo…”; por su parte, el declarante Juan Carlos Enrique Stranges, expresa que: “…Que yo me acuerde más o menos desde el año 2005…De los esposos Ramírez Barrientos y su familia…En algunas conversaciones que tuvimos me dijo que primero vivían en alquiler, después lo compraron…Si lo vi en dos oportunidades y presumo que es por compra y venta de la casa… Sé que primero alquilan y después pagaban a un Banco por la casa…”; asimismo, la testigo Julia Avalos Cueto manifiesta: “…Yo los conocía desde el año 2005, en la calle Radial 13, yo los conocí porque ellos vendían comida…A los esposos Ramírez Barrientos y su familia…Ellos primero llegaron a vivir en alquiler, después pagaban al Banco la deuda era del Sr. Escalante…Si sé que iba cada mes a cobrarle la suma de trescientos dólares…”; por su parte, el deferente Gregorio Galarza Rocabado señala que: “…Yo los conocía desde el año 1995, cuando empezaron a vivir ahí, yo trabajaba como guardia de la calle…Al Sr. Walter Ramírez y su familia…Ellos primero llegaron a vivir en alquiler, después entraron en compra, ellos pagaban al Banco, la deuda era del Sr. Escalante y el Sr. Walter iba pagando… Si sé que iba en varias oportunidades a cobrar el precio de la casa…Desde ese tiempo seguían cancelando en forma mensual y hace mucho tiempo que han cancelado…”; de donde se infiere que los testigos referidos son presenciales y directos, por lo mismo de manera uniforme ratifican los fundamentos de la demanda principal, de consiguiente no son referenciales como tergiversadamente asegura la parte recurrente