De las declaraciones testificales de cargo de fs
De las declaraciones testificales de cargo de fs. 339 a 342 –únicas producidas-, se infiere que a su turno la testigo Claudia Tatiana Avilés de Enrique, en relación al interrogatorio de fs. 337 y vta., en lo relevante refiere: “…Desde el año 2005, y desde esa fecha también los conozco a los indicados esposos…Yo creo que ellos son los dueños y tenía conocimiento de que ellos habían comprado la casita…Sé que ellos habían comprado a un jugador, parece que empezaron a pagar la deuda con el banco…Yo sabía que estaban cancelando al banco, porque incluso su mamá cuando llegaba de La Paz me decía que vino a pagar la deuda de su hijo…”; por su parte, el declarante Juan Carlos Enrique Stranges, expresa que: “…Que yo me acuerde más o menos desde el año 2005…De los esposos Ramírez Barrientos y su familia…En algunas conversaciones que tuvimos me dijo que primero vivían en alquiler, después lo compraron…Si lo vi en dos oportunidades y presumo que es por compra y venta de la casa… Sé que primero alquilan y después pagaban a un Banco por la casa…”; asimismo, la testigo Julia Avalos Cueto manifiesta: “…Yo los conocía desde el año 2005, en la calle Radial 13, yo los conocí porque ellos vendían comida…A los esposos Ramírez Barrientos y su familia…Ellos primero llegaron a vivir en alquiler, después pagaban al Banco la deuda era del Sr. Escalante…Si sé que iba cada mes a cobrarle la suma de trescientos dólares…”; por su parte, el deferente Gregorio Galarza Rocabado señala que: “…Yo los conocía desde el año 1995, cuando empezaron a vivir ahí, yo trabajaba como guardia de la calle…Al Sr. Walter Ramírez y su familia…Ellos primero llegaron a vivir en alquiler, después entraron en compra, ellos pagaban al Banco, la deuda era del Sr. Escalante y el Sr. Walter iba pagando… Si sé que iba en varias oportunidades a cobrar el precio de la casa…Desde ese tiempo seguían cancelando en forma mensual y hace mucho tiempo que han cancelado…”; de donde se infiere que los testigos referidos son presenciales y directos, por lo mismo de manera uniforme ratifican los fundamentos de la demanda principal, de consiguiente no son referenciales como tergiversadamente asegura la parte recurrente
- Derechos
- Distrito: Santa Cruz
- I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Manifiesta que el Ad quem ha viciado su resolución por cuanto no ha cumplido con
- Agrega que además, no ha valorado la prueba en su conjunto como manda la ley,
- II
- Refiere que si el Tribunal, como lo hizo, ingresó a considerar la demanda por virtud
- Expresa que como si fuera propietario del bien, concluye poniéndole valor a un inmueble que
- Agrega que en ningún momento se ha demostrado que su persona tenga alguna relación con
- II.2. En el fondo
- Agrega que se ha inobservado e infringido el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Sobre la nulidad procesal
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- III.3. Respecto a las causales y requisitos de procedencia del recurso de casación
- Respecto a lo anterior, el art
- III.4. Sobre el contrato de venta
- III.5. En relación a la interpretación de los contratos
- Asimismo, el art
- En el orden que fue interpuesto el recurso de casación, corresponde absolver el mismo, de
- De la revisión de del Auto de Vista ahora impugnado, se infiere que el mismo
- Por otra parte, en relación a su reclamo general de que no se ha valorado
- IV.1.2. Respecto a su denuncia de falta de integración del litisconsorcio necesario
- No ocurre lo mismo, cuando son terceras personas quienes interponen demanda de nulidad, como ocurre
- IV.1.3. En relación a su acusación de que el Auto de Vista es incongruente
- De la revisión del presente caso de autos, se conoce que la parte actora en
- De otro lado, conforme se ha referido precedentemente, las partes en el caso de autos
- IV.2. En el fondo
- De inicio corresponde referir que el Tribunal de Alzada no ha mencionado menos aplicado el
- Por otro lado, conforme se ha referido precedentemente, el Tribunal de Alzada ha sustentado su
- Asimismo, en relación a su denuncia de que no se ha demostrado la existencia de
- IV.2.2. Respecto a su acusación de error de derecho en la apreciación de la prueba
- Del documento privado de reconocimiento de $us
- IV.2.3. En relación a su denuncia de violación del régimen de gananciales
- De la revisión del presente caso de autos se infiere que la presunta ganancialidad del
- Por otra parte, de los fundamentos y la parte resolutiva del Auto de Vista, no
- IV.2.4. Sobre su acusación de error de derecho en la valoración de la prueba testifical
- De la revisión del Auto de Vista ahora cuestionado, se infiere que el Tribunal de
- IV.2.5. Respecto a su denuncia error de hecho en la apreciación de la prueba testifical
- De las declaraciones testificales de cargo de fs
- IV
- Remitiéndonos al sub punto IV
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
