Auto Supremo AS/1049/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1049/2017

Fecha: 05-Oct-2017

No ocurre lo mismo, cuando son terceras personas quienes interponen demanda de nulidad, como ocurre

Conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos, este Tribunal como línea jurisprudencial ha razonado que el litis consorcio necesario puede justificarse siempre y cuando la demanda de nulidad hubiere sido interpuesta por el comprador suscribiente del contrato o sus herederos, caso en el cual sí es necesaria la intervención en el proceso en calidad de litis consorcio necesario de la otra parte contratante (quien debe intervenir en calidad de demandado).
No ocurre lo mismo, cuando son terceras personas quienes interponen demanda de nulidad, como ocurre en el caso de autos, toda vez que los demandantes vienen a ser terceras personas, que no forman parte del documento contractual de venta, quienes interpusieron la demanda de nulidad por simulación de dicho contrato de transferencia, con el objeto de atacar al derecho adquirido por los compradores, quienes de consiguiente en tiempo oportuno tenían la posibilidad de solicitar la conformación del litisconsorcio facultativo y hacer valer la excepción de evicción, al no haber procedido así se entiende que han decidido asumir defensa sin la intervención de la anuente o co-vendedora, descartándose de esta manera la conformación del litis consorcio facultativo y de consiguiente del litis consorcio necesario