Auto Supremo AS/1049/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1049/2017

Fecha: 05-Oct-2017

I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 445 a 448 vta., interpuesto por Wilson Joel Escalante Paniagua contra el Auto de Vista Nº 438/2016 de 15 de septiembre cursante de fs. 442 a 443 vta., pronunciado por la Sala Primera en lo Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Cumplimiento de contrato, nulidad de transferencia, cancelación de inscripción, reconocimiento judicial de transferencia e inscripción en Derechos Reales, y pago de daños y perjuicios seguido por Walter Ramírez Mérida y Celia Barrientos Dávalos contra Wilson Joel Escalante Paniagua y Otros, la contestación de fs. 482 a 484, la concesión de fs. 486, el Auto de admisión de fs. 493 a 494, todo lo inherente, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1. El Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 91/2016 de fecha 11 de abril cursante de fs. 418 a 420 vta., que declaró Improbada en todas sus partes la demanda principal saliente a fs. 110 a 115, planteada por Walter Ramírez Mérida y Celia Barrientos Dávalos. Se ordena a Wilson Joel Escalante Paniagua, proceda a la devolución del monto de dinero entregado y depositado en su cuenta bancaria, a favor de los demandantes, sea dentro del plazo de treinta días de ejecutoriada la resolución.
I.2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes Walter Ramírez Mérida y Celia Barrientos Dávalos, mereció el Auto de Vista Nº 438/2016 de 15 de septiembre cursante de fs. 442 a 443 vta., que Revoca la Sentencia apelada y declara: 1) Probada la demanda principal presentada por Walter Ramírez Mérida y Celia Barrientos Dávalos con excepción de la pretensión de pago de daños y perjuicios, en razón a que están usufructuando del inmueble. 2) Se reconoce la transferencia verbal realizada por Wilson Joel Escalante Paniagua a favor de Walter Ramírez Mérida y Celia Barrientos Dávalos del inmueble ubicado en la zona Sud U.V. 115, Manzana 58, lote Nº 7, Barrio Cordecruz Calle Nº 6 de la ciudad de Santa Cruz, con una superficie de 379.08 Mts.2, inscrito en las oficinas de Derechos Reales con Matrícula 7.01.1.06.0010849, Folio Nº 0219398 del Registro de propiedad de la Capital. 3) En aplicación de los valores y principios mencionados en la resolución, se ordena a los demandantes Walter Ramírez Mérida y Celia Barrientos Dávalos, paguen $us. 5.000.- a Wilson Joel Escalante Paniagua en calidad de reintegro y compensación por el saldo deudor no pagado oportunamente de $us. 1.500.- que sale del resultado de los documentos cursantes de fs. 102 a 103 de obrados, pago que podrá efectuarse personalmente o mediante depósito judicial. 4) Se ordena a Wilson Joel Escalante Paniagua (previo pago de los $us. 5.000.- mencionados en el punto anterior) suscribir dentro de tercero día la minuta de transferencia definitiva del inmueble objeto del presente litigio, a favor de Walter Ramírez Mérida y Celia Barrientos Dávalos; y en caso de negativa lo hará el A quo. 5) Se ordena la cancelación en las oficinas de Derechos Reales, de la inscripción registrada a nombre de Víctor Remy Claros Montaño y Mirely Salas Ferrufino bajo la Matricula 7011060010849, Asiento Nº 5; argumentando en lo relevante que la demanda presentada por Walter Ramírez Mérida y Celia Barrientos Dávalos tiene como sustento probatorio el procedimiento de reconocimiento judicial de firmas cuya valoración fue omitida por el A quo, en el cual se dio por reconocidas las firmas de documentos de fecha 24 de septiembre de 2008 y de 26 de mayo de 2009 cursantes a fs. 102 y 103, en los cuales constan pagos que hicieron los demandantes al propietario Wilson Joel Escalante Paniagua, no por pagos de alquileres como concluyó erróneamente el juzgador sino por concepto de anticipo de compra de inmueble. Nótese que en el documento de fs. 102 de 24 de septiembre de 2008 se dejó constancia que quedaba un saldo total por pagar de $us. 2.500.- y posteriormente en el documento de fs. 103 de 26 de mayo de 2009 se realizó el pago de $us. 1.000.- lo que implica que queda un saldo deudor de $us. 1.500.-…que el demandado no desvirtuó en forma idónea la legalidad de su firma en los documentos reconocidos judicialmente, que refieren pagos por anticipo de venta y que además los montos no coinciden con el canon de alquiler de $us. 100 mensuales (fs. 281). Igualmente los montos depositados al Banco no coinciden con el canon de alquiler, de manera que siendo reales dichos pagos la lógica nos permite concluir que los mismos fueron realizados en calidad de pago por la compraventa del inmueble, quedando descartada la posibilidad de que los pagos personales y depósitos al Banco se hubieren realizado por concepto de pago de alquileres…que la venta del inmueble realizada por Wilson Joel Escalante Paniagua a favor de Víctor Claros Montaño y Mirely Salas Ferrufino, es simulada y solo es oponible entre los suscribientes del contrato, sin afectar a terceros. Asimismo precisa que la nulidad de contrato demandado, no está sustentada en las causales previstas en el art. 549 del Código Civil (falta de forma, ilicitud, error, etc.), sino por simulación conforme a lo previsto en el art. 544.II del mismo cuerpo legal