I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 445 a 448 vta., interpuesto por Wilson Joel Escalante Paniagua contra el Auto de Vista Nº 438/2016 de 15 de septiembre cursante de fs. 442 a 443 vta., pronunciado por la Sala Primera en lo Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Cumplimiento de contrato, nulidad de transferencia, cancelación de inscripción, reconocimiento judicial de transferencia e inscripción en Derechos Reales, y pago de daños y perjuicios seguido por Walter Ramírez Mérida y Celia Barrientos Dávalos contra Wilson Joel Escalante Paniagua y Otros, la contestación de fs. 482 a 484, la concesión de fs. 486, el Auto de admisión de fs. 493 a 494, todo lo inherente, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1. El Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 91/2016 de fecha 11 de abril cursante de fs. 418 a 420 vta., que declaró Improbada en todas sus partes la demanda principal saliente a fs. 110 a 115, planteada por Walter Ramírez Mérida y Celia Barrientos Dávalos. Se ordena a Wilson Joel Escalante Paniagua, proceda a la devolución del monto de dinero entregado y depositado en su cuenta bancaria, a favor de los demandantes, sea dentro del plazo de treinta días de ejecutoriada la resolución.
I.2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes Walter Ramírez Mérida y Celia Barrientos Dávalos, mereció el Auto de Vista Nº 438/2016 de 15 de septiembre cursante de fs. 442 a 443 vta., que Revoca la Sentencia apelada y declara: 1) Probada la demanda principal presentada por Walter Ramírez Mérida y Celia Barrientos Dávalos con excepción de la pretensión de pago de daños y perjuicios, en razón a que están usufructuando del inmueble. 2) Se reconoce la transferencia verbal realizada por Wilson Joel Escalante Paniagua a favor de Walter Ramírez Mérida y Celia Barrientos Dávalos del inmueble ubicado en la zona Sud U.V. 115, Manzana 58, lote Nº 7, Barrio Cordecruz Calle Nº 6 de la ciudad de Santa Cruz, con una superficie de 379.08 Mts.2, inscrito en las oficinas de Derechos Reales con Matrícula 7.01.1.06.0010849, Folio Nº 0219398 del Registro de propiedad de la Capital. 3) En aplicación de los valores y principios mencionados en la resolución, se ordena a los demandantes Walter Ramírez Mérida y Celia Barrientos Dávalos, paguen $us. 5.000.- a Wilson Joel Escalante Paniagua en calidad de reintegro y compensación por el saldo deudor no pagado oportunamente de $us. 1.500.- que sale del resultado de los documentos cursantes de fs. 102 a 103 de obrados, pago que podrá efectuarse personalmente o mediante depósito judicial. 4) Se ordena a Wilson Joel Escalante Paniagua (previo pago de los $us. 5.000.- mencionados en el punto anterior) suscribir dentro de tercero día la minuta de transferencia definitiva del inmueble objeto del presente litigio, a favor de Walter Ramírez Mérida y Celia Barrientos Dávalos; y en caso de negativa lo hará el A quo. 5) Se ordena la cancelación en las oficinas de Derechos Reales, de la inscripción registrada a nombre de Víctor Remy Claros Montaño y Mirely Salas Ferrufino bajo la Matricula 7011060010849, Asiento Nº 5; argumentando en lo relevante que la demanda presentada por Walter Ramírez Mérida y Celia Barrientos Dávalos tiene como sustento probatorio el procedimiento de reconocimiento judicial de firmas cuya valoración fue omitida por el A quo, en el cual se dio por reconocidas las firmas de documentos de fecha 24 de septiembre de 2008 y de 26 de mayo de 2009 cursantes a fs. 102 y 103, en los cuales constan pagos que hicieron los demandantes al propietario Wilson Joel Escalante Paniagua, no por pagos de alquileres como concluyó erróneamente el juzgador sino por concepto de anticipo de compra de inmueble. Nótese que en el documento de fs. 102 de 24 de septiembre de 2008 se dejó constancia que quedaba un saldo total por pagar de $us. 2.500.- y posteriormente en el documento de fs. 103 de 26 de mayo de 2009 se realizó el pago de $us. 1.000.- lo que implica que queda un saldo deudor de $us. 1.500.-…que el demandado no desvirtuó en forma idónea la legalidad de su firma en los documentos reconocidos judicialmente, que refieren pagos por anticipo de venta y que además los montos no coinciden con el canon de alquiler de $us. 100 mensuales (fs. 281). Igualmente los montos depositados al Banco no coinciden con el canon de alquiler, de manera que siendo reales dichos pagos la lógica nos permite concluir que los mismos fueron realizados en calidad de pago por la compraventa del inmueble, quedando descartada la posibilidad de que los pagos personales y depósitos al Banco se hubieren realizado por concepto de pago de alquileres…que la venta del inmueble realizada por Wilson Joel Escalante Paniagua a favor de Víctor Claros Montaño y Mirely Salas Ferrufino, es simulada y solo es oponible entre los suscribientes del contrato, sin afectar a terceros. Asimismo precisa que la nulidad de contrato demandado, no está sustentada en las causales previstas en el art. 549 del Código Civil (falta de forma, ilicitud, error, etc.), sino por simulación conforme a lo previsto en el art. 544.II del mismo cuerpo legal
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1. El Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 91/2016 de fecha 11 de abril cursante de fs. 418 a 420 vta., que declaró Improbada en todas sus partes la demanda principal saliente a fs. 110 a 115, planteada por Walter Ramírez Mérida y Celia Barrientos Dávalos. Se ordena a Wilson Joel Escalante Paniagua, proceda a la devolución del monto de dinero entregado y depositado en su cuenta bancaria, a favor de los demandantes, sea dentro del plazo de treinta días de ejecutoriada la resolución.
I.2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes Walter Ramírez Mérida y Celia Barrientos Dávalos, mereció el Auto de Vista Nº 438/2016 de 15 de septiembre cursante de fs. 442 a 443 vta., que Revoca la Sentencia apelada y declara: 1) Probada la demanda principal presentada por Walter Ramírez Mérida y Celia Barrientos Dávalos con excepción de la pretensión de pago de daños y perjuicios, en razón a que están usufructuando del inmueble. 2) Se reconoce la transferencia verbal realizada por Wilson Joel Escalante Paniagua a favor de Walter Ramírez Mérida y Celia Barrientos Dávalos del inmueble ubicado en la zona Sud U.V. 115, Manzana 58, lote Nº 7, Barrio Cordecruz Calle Nº 6 de la ciudad de Santa Cruz, con una superficie de 379.08 Mts.2, inscrito en las oficinas de Derechos Reales con Matrícula 7.01.1.06.0010849, Folio Nº 0219398 del Registro de propiedad de la Capital. 3) En aplicación de los valores y principios mencionados en la resolución, se ordena a los demandantes Walter Ramírez Mérida y Celia Barrientos Dávalos, paguen $us. 5.000.- a Wilson Joel Escalante Paniagua en calidad de reintegro y compensación por el saldo deudor no pagado oportunamente de $us. 1.500.- que sale del resultado de los documentos cursantes de fs. 102 a 103 de obrados, pago que podrá efectuarse personalmente o mediante depósito judicial. 4) Se ordena a Wilson Joel Escalante Paniagua (previo pago de los $us. 5.000.- mencionados en el punto anterior) suscribir dentro de tercero día la minuta de transferencia definitiva del inmueble objeto del presente litigio, a favor de Walter Ramírez Mérida y Celia Barrientos Dávalos; y en caso de negativa lo hará el A quo. 5) Se ordena la cancelación en las oficinas de Derechos Reales, de la inscripción registrada a nombre de Víctor Remy Claros Montaño y Mirely Salas Ferrufino bajo la Matricula 7011060010849, Asiento Nº 5; argumentando en lo relevante que la demanda presentada por Walter Ramírez Mérida y Celia Barrientos Dávalos tiene como sustento probatorio el procedimiento de reconocimiento judicial de firmas cuya valoración fue omitida por el A quo, en el cual se dio por reconocidas las firmas de documentos de fecha 24 de septiembre de 2008 y de 26 de mayo de 2009 cursantes a fs. 102 y 103, en los cuales constan pagos que hicieron los demandantes al propietario Wilson Joel Escalante Paniagua, no por pagos de alquileres como concluyó erróneamente el juzgador sino por concepto de anticipo de compra de inmueble. Nótese que en el documento de fs. 102 de 24 de septiembre de 2008 se dejó constancia que quedaba un saldo total por pagar de $us. 2.500.- y posteriormente en el documento de fs. 103 de 26 de mayo de 2009 se realizó el pago de $us. 1.000.- lo que implica que queda un saldo deudor de $us. 1.500.-…que el demandado no desvirtuó en forma idónea la legalidad de su firma en los documentos reconocidos judicialmente, que refieren pagos por anticipo de venta y que además los montos no coinciden con el canon de alquiler de $us. 100 mensuales (fs. 281). Igualmente los montos depositados al Banco no coinciden con el canon de alquiler, de manera que siendo reales dichos pagos la lógica nos permite concluir que los mismos fueron realizados en calidad de pago por la compraventa del inmueble, quedando descartada la posibilidad de que los pagos personales y depósitos al Banco se hubieren realizado por concepto de pago de alquileres…que la venta del inmueble realizada por Wilson Joel Escalante Paniagua a favor de Víctor Claros Montaño y Mirely Salas Ferrufino, es simulada y solo es oponible entre los suscribientes del contrato, sin afectar a terceros. Asimismo precisa que la nulidad de contrato demandado, no está sustentada en las causales previstas en el art. 549 del Código Civil (falta de forma, ilicitud, error, etc.), sino por simulación conforme a lo previsto en el art. 544.II del mismo cuerpo legal
- Derechos
- Distrito: Santa Cruz
- I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Manifiesta que el Ad quem ha viciado su resolución por cuanto no ha cumplido con
- Agrega que además, no ha valorado la prueba en su conjunto como manda la ley,
- II
- Refiere que si el Tribunal, como lo hizo, ingresó a considerar la demanda por virtud
- Expresa que como si fuera propietario del bien, concluye poniéndole valor a un inmueble que
- Agrega que en ningún momento se ha demostrado que su persona tenga alguna relación con
- II.2. En el fondo
- Agrega que se ha inobservado e infringido el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Sobre la nulidad procesal
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- III.3. Respecto a las causales y requisitos de procedencia del recurso de casación
- Respecto a lo anterior, el art
- III.4. Sobre el contrato de venta
- III.5. En relación a la interpretación de los contratos
- Asimismo, el art
- En el orden que fue interpuesto el recurso de casación, corresponde absolver el mismo, de
- De la revisión de del Auto de Vista ahora impugnado, se infiere que el mismo
- Por otra parte, en relación a su reclamo general de que no se ha valorado
- IV.1.2. Respecto a su denuncia de falta de integración del litisconsorcio necesario
- No ocurre lo mismo, cuando son terceras personas quienes interponen demanda de nulidad, como ocurre
- IV.1.3. En relación a su acusación de que el Auto de Vista es incongruente
- De la revisión del presente caso de autos, se conoce que la parte actora en
- De otro lado, conforme se ha referido precedentemente, las partes en el caso de autos
- IV.2. En el fondo
- De inicio corresponde referir que el Tribunal de Alzada no ha mencionado menos aplicado el
- Por otro lado, conforme se ha referido precedentemente, el Tribunal de Alzada ha sustentado su
- Asimismo, en relación a su denuncia de que no se ha demostrado la existencia de
- IV.2.2. Respecto a su acusación de error de derecho en la apreciación de la prueba
- Del documento privado de reconocimiento de $us
- IV.2.3. En relación a su denuncia de violación del régimen de gananciales
- De la revisión del presente caso de autos se infiere que la presunta ganancialidad del
- Por otra parte, de los fundamentos y la parte resolutiva del Auto de Vista, no
- IV.2.4. Sobre su acusación de error de derecho en la valoración de la prueba testifical
- De la revisión del Auto de Vista ahora cuestionado, se infiere que el Tribunal de
- IV.2.5. Respecto a su denuncia error de hecho en la apreciación de la prueba testifical
- De las declaraciones testificales de cargo de fs
- IV
- Remitiéndonos al sub punto IV
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
