Auto Supremo AS/1049/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1049/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Asimismo, en relación a su denuncia de que no se ha demostrado la existencia de

Asimismo, en relación a su denuncia de que no se ha demostrado la existencia de los requisitos esenciales mínimos requeridos para la formación de un contrato de compraventa de inmueble; conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos, se debe mencionar que el contrato de compra venta es un contrato consensual, que para su nacimiento basta que concurra el acuerdo de las voluntades, sin importar si éste se expresa en forma verbal o escrita, en documento público o privado, por lo mismo no está sujeto a formalidades, porque no existe formalidad alguna establecida en la ley que condicione su existencia, de donde se infiere que en la especie el contrato verbal de compra-venta de inmueble cumple con los requisitos para su formación, y las condiciones en las cuales se debe suscribir “la minuta de transferencia definitiva” son las que han fijado las partes en dicho contrato y también en su cumplimiento se debe dar estricta observancia a todo lo que por imperio de la ley, de los usos o de la equidad corresponde a la naturaleza del referido contrato