Derechos
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1049/2017
Sucre: 05 de octubre 2017
Expediente: SC-157-16-S
Partes: Walter Ramírez Mérida y Celia Barrientos Dávalos. c/ Wilson Joel
Escalante Paniagua y Otros.
Proceso: Cumplimiento de contrato, nulidad de transferencia, cancelación de
inscripción, reconocimiento judicial de transferencia e inscripción en
Derechos Reales, y pago de daños y perjuicios
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1049/2017
Sucre: 05 de octubre 2017
Expediente: SC-157-16-S
Partes: Walter Ramírez Mérida y Celia Barrientos Dávalos. c/ Wilson Joel
Escalante Paniagua y Otros.
Proceso: Cumplimiento de contrato, nulidad de transferencia, cancelación de
inscripción, reconocimiento judicial de transferencia e inscripción en
Derechos Reales, y pago de daños y perjuicios
- Derechos
- Distrito: Santa Cruz
- I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Manifiesta que el Ad quem ha viciado su resolución por cuanto no ha cumplido con
- Agrega que además, no ha valorado la prueba en su conjunto como manda la ley,
- II
- Refiere que si el Tribunal, como lo hizo, ingresó a considerar la demanda por virtud
- Expresa que como si fuera propietario del bien, concluye poniéndole valor a un inmueble que
- Agrega que en ningún momento se ha demostrado que su persona tenga alguna relación con
- II.2. En el fondo
- Agrega que se ha inobservado e infringido el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Sobre la nulidad procesal
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- III.3. Respecto a las causales y requisitos de procedencia del recurso de casación
- Respecto a lo anterior, el art
- III.4. Sobre el contrato de venta
- III.5. En relación a la interpretación de los contratos
- Asimismo, el art
- En el orden que fue interpuesto el recurso de casación, corresponde absolver el mismo, de
- De la revisión de del Auto de Vista ahora impugnado, se infiere que el mismo
- Por otra parte, en relación a su reclamo general de que no se ha valorado
- IV.1.2. Respecto a su denuncia de falta de integración del litisconsorcio necesario
- No ocurre lo mismo, cuando son terceras personas quienes interponen demanda de nulidad, como ocurre
- IV.1.3. En relación a su acusación de que el Auto de Vista es incongruente
- De la revisión del presente caso de autos, se conoce que la parte actora en
- De otro lado, conforme se ha referido precedentemente, las partes en el caso de autos
- IV.2. En el fondo
- De inicio corresponde referir que el Tribunal de Alzada no ha mencionado menos aplicado el
- Por otro lado, conforme se ha referido precedentemente, el Tribunal de Alzada ha sustentado su
- Asimismo, en relación a su denuncia de que no se ha demostrado la existencia de
- IV.2.2. Respecto a su acusación de error de derecho en la apreciación de la prueba
- Del documento privado de reconocimiento de $us
- IV.2.3. En relación a su denuncia de violación del régimen de gananciales
- De la revisión del presente caso de autos se infiere que la presunta ganancialidad del
- Por otra parte, de los fundamentos y la parte resolutiva del Auto de Vista, no
- IV.2.4. Sobre su acusación de error de derecho en la valoración de la prueba testifical
- De la revisión del Auto de Vista ahora cuestionado, se infiere que el Tribunal de
- IV.2.5. Respecto a su denuncia error de hecho en la apreciación de la prueba testifical
- De las declaraciones testificales de cargo de fs
- IV
- Remitiéndonos al sub punto IV
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
