Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1049/2017
Fecha: 05-Oct-2017
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
-
Derechos
-
Distrito: Santa Cruz
-
I
-
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
-
Manifiesta que el Ad quem ha viciado su resolución por cuanto no ha cumplido con
-
Agrega que además, no ha valorado la prueba en su conjunto como manda la ley,
-
II
-
Refiere que si el Tribunal, como lo hizo, ingresó a considerar la demanda por virtud
-
Expresa que como si fuera propietario del bien, concluye poniéndole valor a un inmueble que
-
Agrega que en ningún momento se ha demostrado que su persona tenga alguna relación con
-
II.2. En el fondo
-
Agrega que se ha inobservado e infringido el art
-
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
-
III.1. Sobre la nulidad procesal
-
Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
-
Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
-
En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
-
El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
-
El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
-
El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
-
Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
-
Criterio ya sustentado en el A
-
III.3. Respecto a las causales y requisitos de procedencia del recurso de casación
-
Respecto a lo anterior, el art
-
III.4. Sobre el contrato de venta
-
III.5. En relación a la interpretación de los contratos
-
Asimismo, el art
-
En el orden que fue interpuesto el recurso de casación, corresponde absolver el mismo, de
-
De la revisión de del Auto de Vista ahora impugnado, se infiere que el mismo
-
Por otra parte, en relación a su reclamo general de que no se ha valorado
-
IV.1.2. Respecto a su denuncia de falta de integración del litisconsorcio necesario
-
No ocurre lo mismo, cuando son terceras personas quienes interponen demanda de nulidad, como ocurre
-
IV.1.3. En relación a su acusación de que el Auto de Vista es incongruente
-
De la revisión del presente caso de autos, se conoce que la parte actora en
-
De otro lado, conforme se ha referido precedentemente, las partes en el caso de autos
-
IV.2. En el fondo
-
De inicio corresponde referir que el Tribunal de Alzada no ha mencionado menos aplicado el
-
Por otro lado, conforme se ha referido precedentemente, el Tribunal de Alzada ha sustentado su
-
Asimismo, en relación a su denuncia de que no se ha demostrado la existencia de
-
IV.2.2. Respecto a su acusación de error de derecho en la apreciación de la prueba
-
Del documento privado de reconocimiento de $us
-
IV.2.3. En relación a su denuncia de violación del régimen de gananciales
-
De la revisión del presente caso de autos se infiere que la presunta ganancialidad del
-
Por otra parte, de los fundamentos y la parte resolutiva del Auto de Vista, no
-
IV.2.4. Sobre su acusación de error de derecho en la valoración de la prueba testifical
-
De la revisión del Auto de Vista ahora cuestionado, se infiere que el Tribunal de
-
IV.2.5. Respecto a su denuncia error de hecho en la apreciación de la prueba testifical
-
De las declaraciones testificales de cargo de fs
-
IV
-
Remitiéndonos al sub punto IV
-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
-
Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
Otros enlaces de interés: