En contra del indicado Auto de Vista, los demandados Vilma Martha y Raúl Máximo Torrico
Continua citando doctrina respecto a la fundamentación de agravios haciendo referencia al art. 261 del NCPC (Ley 439), según dicha norma legal, el recurso de apelación contra Sentencias y Autos definitivos debe ser interpuesto de manera fundada, no siendo suficiente limitarse a hacer un relato de lo obrado en el proceso y realizar afirmaciones genéricas, ni una mera expresión de disconformidad, citando seguidamente el aporte doctrinario de Víctor De Santo respecto a la fundamentación de agravios.
Indica que en el caso de autos, la parte apelante se concentra en hacer una relación de lo obrado durante la sustanciación del proceso, analizando la demanda, las respuestas, la reconvención, los puntos de hecho establecidos por el Juez, como si estuviere formulando conclusiones para Sentencia, desconociendo así la obligación que tenia de fundamentar sus argumentos centrados en los puntos de la Sentencia que consideraba gravosos, ya sea sobre la valoración de la prueba o sobre la aplicación del derecho sustantivo o adjetivo y que posteriormente a manera de apéndice señala como agravio lo expuesto ya analizado supra, pero de tal manera insuficiente, resultando improcedente ingresar a considerar sus apreciaciones subjetivas y por ello resultan intrascendentes procesalmente; bajo esos fundamentos procede a confirmar totalmente la Sentencia.
En contra del indicado Auto de Vista, los demandados Vilma Martha y Raúl Máximo Torrico Beltrán interpusieron recurso de casación sin especificar si es en la forma o en el fondo
Indica que en el caso de autos, la parte apelante se concentra en hacer una relación de lo obrado durante la sustanciación del proceso, analizando la demanda, las respuestas, la reconvención, los puntos de hecho establecidos por el Juez, como si estuviere formulando conclusiones para Sentencia, desconociendo así la obligación que tenia de fundamentar sus argumentos centrados en los puntos de la Sentencia que consideraba gravosos, ya sea sobre la valoración de la prueba o sobre la aplicación del derecho sustantivo o adjetivo y que posteriormente a manera de apéndice señala como agravio lo expuesto ya analizado supra, pero de tal manera insuficiente, resultando improcedente ingresar a considerar sus apreciaciones subjetivas y por ello resultan intrascendentes procesalmente; bajo esos fundamentos procede a confirmar totalmente la Sentencia.
En contra del indicado Auto de Vista, los demandados Vilma Martha y Raúl Máximo Torrico Beltrán interpusieron recurso de casación sin especificar si es en la forma o en el fondo
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Realiza consideraciones doctrinales respecto a la valoración de la prueba, destacando los sistemas de la
- Indica que si las partes impugnan la Sentencia, están sometidas legalmente a fundar su alzada
- Indica que en el caso de autos la parte demandada apelante realiza una relación innecesaria
- En contra del indicado Auto de Vista, los demandados Vilma Martha y Raúl Máximo Torrico
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aluden al principio de impugnación, a la doble instancia y seguidamente proceden a detallar antecedentes
- La actora principal en su memorial de fs
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación analizado deviene en infundado, correspondiendo emitir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
