VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1368 a 1373 interpuesto por Vilma Martha Torrico Beltrán y Raúl Máximo Torrico Beltrán, contra el Auto de Vista de fecha 17 de noviembre de 2016 de fs. 1361 a 1363, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato de venta de inmueble y pago de daños y perjuicios seguido por Natividad Flora Torrico de Gutiérrez contra los recurrentes, con reconvención de estos últimos por Resolución de contrato por incumplimiento voluntario de la demandante, más pago de daños y perjuicios; la respuesta de fs. 1401 a 1403 al recurso de casación; el Auto de concesión de fs. 1404; Auto Supremo de admisión Nº 274/2017-RA de fs. 1413 a 1414, y demás antecedentes:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Público Civil y Comercial Nº 8 de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de fecha 15 de marzo de 2016 de fs. 1314 a 1324, declaró PROBADA la demanda de fs. 16-18; IMPROBADA la acción reconvencional de fs. 58-62; PROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia opuesta por la actora principal contra la acción reconvencional; IMPROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, improcedencia de la acción, ilicitud, ilegalidad, abuso del derecho opuestas por los demandados contra la demanda principal, y como consecuencia de ello dispuso que los demandados Raúl Máximo y Vilma Martha Torrico Beltrán una vez ejecución la Sentencia y dentro del plazo fatal e improrrogable de 3 días cumplan a favor de Natividad Flora Torrico Beltrán, con todo lo establecido en el documento privado transaccional reconocido en fecha 31 de julio de 2010, ordenando extiendan la Escritura traslativa de dominio con referencia a las acciones y derechos que les pertenece sobre el bien inmueble motivo de la litis, bajo conminatoria y apercibimiento de extenderse la misma en rebeldía; dispuso también el reconocimiento de daños y perjuicios a favor de la demandante a ser averiguados en ejecución de sentencia; sin costas por ser proceso doble
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Público Civil y Comercial Nº 8 de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de fecha 15 de marzo de 2016 de fs. 1314 a 1324, declaró PROBADA la demanda de fs. 16-18; IMPROBADA la acción reconvencional de fs. 58-62; PROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia opuesta por la actora principal contra la acción reconvencional; IMPROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, improcedencia de la acción, ilicitud, ilegalidad, abuso del derecho opuestas por los demandados contra la demanda principal, y como consecuencia de ello dispuso que los demandados Raúl Máximo y Vilma Martha Torrico Beltrán una vez ejecución la Sentencia y dentro del plazo fatal e improrrogable de 3 días cumplan a favor de Natividad Flora Torrico Beltrán, con todo lo establecido en el documento privado transaccional reconocido en fecha 31 de julio de 2010, ordenando extiendan la Escritura traslativa de dominio con referencia a las acciones y derechos que les pertenece sobre el bien inmueble motivo de la litis, bajo conminatoria y apercibimiento de extenderse la misma en rebeldía; dispuso también el reconocimiento de daños y perjuicios a favor de la demandante a ser averiguados en ejecución de sentencia; sin costas por ser proceso doble
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Realiza consideraciones doctrinales respecto a la valoración de la prueba, destacando los sistemas de la
- Indica que si las partes impugnan la Sentencia, están sometidas legalmente a fundar su alzada
- Indica que en el caso de autos la parte demandada apelante realiza una relación innecesaria
- En contra del indicado Auto de Vista, los demandados Vilma Martha y Raúl Máximo Torrico
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aluden al principio de impugnación, a la doble instancia y seguidamente proceden a detallar antecedentes
- La actora principal en su memorial de fs
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación analizado deviene en infundado, correspondiendo emitir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
