Auto Supremo AS/1051/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1051/2017

Fecha: 05-Oct-2017

VISTOS: El recurso de casación de fs

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1368 a 1373 interpuesto por Vilma Martha Torrico Beltrán y Raúl Máximo Torrico Beltrán, contra el Auto de Vista de fecha 17 de noviembre de 2016 de fs. 1361 a 1363, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato de venta de inmueble y pago de daños y perjuicios seguido por Natividad Flora Torrico de Gutiérrez contra los recurrentes, con reconvención de estos últimos por Resolución de contrato por incumplimiento voluntario de la demandante, más pago de daños y perjuicios; la respuesta de fs. 1401 a 1403 al recurso de casación; el Auto de concesión de fs. 1404; Auto Supremo de admisión Nº 274/2017-RA de fs. 1413 a 1414, y demás antecedentes:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Público Civil y Comercial Nº 8 de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de fecha 15 de marzo de 2016 de fs. 1314 a 1324, declaró PROBADA la demanda de fs. 16-18; IMPROBADA la acción reconvencional de fs. 58-62; PROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia opuesta por la actora principal contra la acción reconvencional; IMPROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, improcedencia de la acción, ilicitud, ilegalidad, abuso del derecho opuestas por los demandados contra la demanda principal, y como consecuencia de ello dispuso que los demandados Raúl Máximo y Vilma Martha Torrico Beltrán una vez ejecución la Sentencia y dentro del plazo fatal e improrrogable de 3 días cumplan a favor de Natividad Flora Torrico Beltrán, con todo lo establecido en el documento privado transaccional reconocido en fecha 31 de julio de 2010, ordenando extiendan la Escritura traslativa de dominio con referencia a las acciones y derechos que les pertenece sobre el bien inmueble motivo de la litis, bajo conminatoria y apercibimiento de extenderse la misma en rebeldía; dispuso también el reconocimiento de daños y perjuicios a favor de la demandante a ser averiguados en ejecución de sentencia; sin costas por ser proceso doble