POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1368 a 1373 interpuesto por Vilma Martha Torrico Beltrán y Raúl Máximo Torrico Beltrán, contra el Auto de Vista de fecha 17 de noviembre de 2016 de fs. 1361 a 1363, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos conforme dispone el art. 223.V num.2) con relación al art. 224, ambos de la Ley Nº 439
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Realiza consideraciones doctrinales respecto a la valoración de la prueba, destacando los sistemas de la
- Indica que si las partes impugnan la Sentencia, están sometidas legalmente a fundar su alzada
- Indica que en el caso de autos la parte demandada apelante realiza una relación innecesaria
- En contra del indicado Auto de Vista, los demandados Vilma Martha y Raúl Máximo Torrico
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aluden al principio de impugnación, a la doble instancia y seguidamente proceden a detallar antecedentes
- La actora principal en su memorial de fs
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación analizado deviene en infundado, correspondiendo emitir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
