Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación analizado deviene en infundado, correspondiendo emitir
Si bien hacen referencia al debido proceso citando normas de tratados internaciones y de la Constitución Política del Estado, aludiendo al debido proceso, al principio de impugnación y doble instancia, sin embargo las mismas resultan genéricas toda vez que los argumentos expresados en el recurso de casación no tienen vinculación con los fundamentos que sustentan el Auto de Vista, mas por el contrario distraen su atención en otros aspectos limitándose en la mayor parte al igual que lo ocurrido en el recurso ordinario de apelación, a describir los antecedentes de la tramitación del proceso atribuyendo de manera incorrecta como causas de casación en el fondo cuestiones referidas al procedimiento, y si bien refieren violación, aplicación indebida e interpretación errónea de la Ley en la emisión del Auto de Vista, empero no especifican de manera concreta cuáles serían esas normas legales supuestamente infringidas y las contenidas en los tratados internaciones aludidos no encuadran con los argumentos que se exponen en el recurso.
Tampoco se trata de privación del derecho a la impugnación o doble instancia, toda vez que los recurrentes hicieron uso irrestricto de ese derecho argumentando como mejor vieron por conveniente; otra cosa distinta es que el recurso no contenga agravios o carezca de fundamentación como refiere el Ad-quem, pero esta situación debió ser rebatido a través del recurso extraordinario de casación donde debían exponer sus argumentos y demostrar que su apelación contenía la expresión de agravios y se encontraba debidamente fundamentado, sin embargo como se tiene indicado supra, no ocurre esa situación, resultando los argumentos genéricos lo que denota incumplimiento del art. 274.I num. 3) de la Ley Nº 439 NCPC. en el planteamiento del recurso de casación al igual que aconteció con el recurso ordinario de apelación deducido contra la Sentencia dando lugar en este último caso a que el Tribunal de apelación con justa razón desestime ingresar al fondo del asunto por haber extrañado ausencia de agravios y su fundamentación, situación que es atribuible únicamente al abogado que se encontraba a cargo del patrocinio, cuyo aspecto no podía ni puede ser suplido por la autoridad judicial.
Los recurrentes refieren de manera somera que no se habría realizado una valoración correcta de la prueba ni mucho menos una fundamentación adecuada a lo expresado en el memorial de apelación, argumento que se encuentra expresado únicamente en el petitorio del recurso al igual que la apelación sin ningún fundamento que la respalde; empero de ello se debe indicar que respecto al tema probatorio y su valoración, el Ad-quem ha sido bastante minucioso al desarrollar una amplia fundamentación con apoyo de doctrina y sobre esa base concluye indicando que cuando se cuestiona la valoración de la prueba, la fundamentación del recurso debe ser lo suficientemente claro y concreto y especificar si la autoridad judicial ha incurrido en error in iudicando o in procedendo para que el superior en grado realice la actividad fiscalizadora, aspectos que no habrían cumplido los apelantes; bajo esas consideraciones se advierte que el Auto de Vista se encuentra debidamente fundamentado toda vez que el Ad-quem da cuenta de las razones que le llevaron a la decisión de confirmar la Sentencia, no siendo evidente lo afirmado por los recurrentes de que el fallo de segunda instancia carecería de fundamentación adecuada.
Ante la situación descrita y tomando en cuenta que las nulidades procesales se encuentran restringidas por los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y arts. 105 y siguientes de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, no amerita disponer la anulación de la Resolución recurrida, resultando el recurso infundado, debiendo en todo caso la parte recurrente tener presente lo expuesto en la doctrina aplicable.
Finalmente, con relación al memorial de fs. 1401-1403 de respuesta al recurso de casación, la parte actora principal deberá estarse a los fundamentos contenidos en la presente resolución.
Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación analizado deviene en infundado, correspondiendo emitir resolución conforme dispone el art. 220.II del Código Procesal Civil
Tampoco se trata de privación del derecho a la impugnación o doble instancia, toda vez que los recurrentes hicieron uso irrestricto de ese derecho argumentando como mejor vieron por conveniente; otra cosa distinta es que el recurso no contenga agravios o carezca de fundamentación como refiere el Ad-quem, pero esta situación debió ser rebatido a través del recurso extraordinario de casación donde debían exponer sus argumentos y demostrar que su apelación contenía la expresión de agravios y se encontraba debidamente fundamentado, sin embargo como se tiene indicado supra, no ocurre esa situación, resultando los argumentos genéricos lo que denota incumplimiento del art. 274.I num. 3) de la Ley Nº 439 NCPC. en el planteamiento del recurso de casación al igual que aconteció con el recurso ordinario de apelación deducido contra la Sentencia dando lugar en este último caso a que el Tribunal de apelación con justa razón desestime ingresar al fondo del asunto por haber extrañado ausencia de agravios y su fundamentación, situación que es atribuible únicamente al abogado que se encontraba a cargo del patrocinio, cuyo aspecto no podía ni puede ser suplido por la autoridad judicial.
Los recurrentes refieren de manera somera que no se habría realizado una valoración correcta de la prueba ni mucho menos una fundamentación adecuada a lo expresado en el memorial de apelación, argumento que se encuentra expresado únicamente en el petitorio del recurso al igual que la apelación sin ningún fundamento que la respalde; empero de ello se debe indicar que respecto al tema probatorio y su valoración, el Ad-quem ha sido bastante minucioso al desarrollar una amplia fundamentación con apoyo de doctrina y sobre esa base concluye indicando que cuando se cuestiona la valoración de la prueba, la fundamentación del recurso debe ser lo suficientemente claro y concreto y especificar si la autoridad judicial ha incurrido en error in iudicando o in procedendo para que el superior en grado realice la actividad fiscalizadora, aspectos que no habrían cumplido los apelantes; bajo esas consideraciones se advierte que el Auto de Vista se encuentra debidamente fundamentado toda vez que el Ad-quem da cuenta de las razones que le llevaron a la decisión de confirmar la Sentencia, no siendo evidente lo afirmado por los recurrentes de que el fallo de segunda instancia carecería de fundamentación adecuada.
Ante la situación descrita y tomando en cuenta que las nulidades procesales se encuentran restringidas por los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y arts. 105 y siguientes de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, no amerita disponer la anulación de la Resolución recurrida, resultando el recurso infundado, debiendo en todo caso la parte recurrente tener presente lo expuesto en la doctrina aplicable.
Finalmente, con relación al memorial de fs. 1401-1403 de respuesta al recurso de casación, la parte actora principal deberá estarse a los fundamentos contenidos en la presente resolución.
Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación analizado deviene en infundado, correspondiendo emitir resolución conforme dispone el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Realiza consideraciones doctrinales respecto a la valoración de la prueba, destacando los sistemas de la
- Indica que si las partes impugnan la Sentencia, están sometidas legalmente a fundar su alzada
- Indica que en el caso de autos la parte demandada apelante realiza una relación innecesaria
- En contra del indicado Auto de Vista, los demandados Vilma Martha y Raúl Máximo Torrico
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aluden al principio de impugnación, a la doble instancia y seguidamente proceden a detallar antecedentes
- La actora principal en su memorial de fs
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación analizado deviene en infundado, correspondiendo emitir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
