Indica que si las partes impugnan la Sentencia, están sometidas legalmente a fundar su alzada
Indica que si las partes impugnan la Sentencia, están sometidas legalmente a fundar su alzada en error en la valoración de la prueba y en su recurso deben hacer notar como la valoración de la prueba hecha por el Juez vulnera el régimen procesal, las reglas de la lógica y la experiencia, así como la trascendencia del error en el resultado final del proceso, siendo esa una carga argumentativa que debe ser observada de forma clara y expresa en la formulación del agravio a fin de que el Tribunal de alzada pueda ingresar a conocer si efectivamente son ciertos dichos errores y constatar si de manera ilegal llevaron a un resultado que causa daño injusto a la parte apelante y si ésta se limita a argumentar aspectos netamente subjetivos o de simple disconformidad con el contenido de la Sentencia, no se abre la competencia del tribunal de apelación, haciéndose inviable ingresar al análisis de aspectos contenidos en la Sentencia
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Realiza consideraciones doctrinales respecto a la valoración de la prueba, destacando los sistemas de la
- Indica que si las partes impugnan la Sentencia, están sometidas legalmente a fundar su alzada
- Indica que en el caso de autos la parte demandada apelante realiza una relación innecesaria
- En contra del indicado Auto de Vista, los demandados Vilma Martha y Raúl Máximo Torrico
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aluden al principio de impugnación, a la doble instancia y seguidamente proceden a detallar antecedentes
- La actora principal en su memorial de fs
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación analizado deviene en infundado, correspondiendo emitir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
