Auto Supremo AS/1051/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1051/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Indica que si las partes impugnan la Sentencia, están sometidas legalmente a fundar su alzada

Indica que si las partes impugnan la Sentencia, están sometidas legalmente a fundar su alzada en error en la valoración de la prueba y en su recurso deben hacer notar como la valoración de la prueba hecha por el Juez vulnera el régimen procesal, las reglas de la lógica y la experiencia, así como la trascendencia del error en el resultado final del proceso, siendo esa una carga argumentativa que debe ser observada de forma clara y expresa en la formulación del agravio a fin de que el Tribunal de alzada pueda ingresar a conocer si efectivamente son ciertos dichos errores y constatar si de manera ilegal llevaron a un resultado que causa daño injusto a la parte apelante y si ésta se limita a argumentar aspectos netamente subjetivos o de simple disconformidad con el contenido de la Sentencia, no se abre la competencia del tribunal de apelación, haciéndose inviable ingresar al análisis de aspectos contenidos en la Sentencia