Auto Supremo AS/1051/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1051/2017

Fecha: 05-Oct-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Los recurrentes refieren violación al debido proceso, hacen referencia al principio de impugnación, describe los antecedentes de la tramitación del proceso atribuyendo a dicho aspecto como causas de casación en el fondo; denuncian violación, aplicación indebida e interpretación errónea de la Ley en la emisión del Auto de Vista acusando al fallo de ser carente de fundamentación, ya que el Tribunal se habría limitado a hacer una crítica y observar el memorial de apelación sin haber resuelto conforme a la norma adjetiva vigente; señalan también que no se realizó una valoración correcta de la prueba ni mucho menos una fundamentación adecuada a lo expresado en el memorial de apelación, solicitando en su petitorio se anule el Auto de Vista; siendo en esencia esos los argumentos que se encuentran expresados en el recurso de casación, tratándose el mismo de un recurso en la forma por encontrarse los argumentos encaminados a denunciar falta de Resolución a los reclamos deducidos en apelación y carencia de fundamentación en la resolución de segunda instancia, cuyo único petitorio es porque se deje sin efecto dicha Resolución.
Revisado el contenido del Auto de Vista, se advierte que el Ad-quem desarrolla una amplia fundamentación respecto a los sistemas de valoración de la prueba explicando en que consiste cada uno de dichos sistemas; del mismo modo se refiere cómo debe realizarse la fundamentación de agravios en una impugnación, citando en ambos casos doctrina, y sobre esa base indica que los apelantes omitieron exponer sus agravios contra la Sentencia y cumplir con la carga argumentativa de fundamentarlos adecuadamente, ya sea sobre la valoración de la prueba o sobre la aplicación del derecho sustantivo o adjetivo, pues tan solo se habrían limitado a describir los antecedentes del proceso (demanda, contestación, excepciones, auto de relación procesal, etc.) realizando afirmaciones subjetivas sin fundamentar en que consiste el error del Juez, si es in iudicando o in procedendo, cuya omisión haría inviable la posibilidad de ingresar a realizar la labor fiscalizadora por ausencia de exposición de agravios claros, concretos, precisos y ausencia de fundamentación de los mismos; con esa posición asumida el Ad-quem dio señales claras de la deficiencia en el planteamiento del recurso de apelación, fundando los motivos de porqué se ve impedido de ingresar a considerar la impugnación de los apelantes.
Los fundamentos que le llevaron al Ad-quem a confirmar la Sentencia se constituye en el punto neurálgico a ser atacado a través del recurso de casación, siendo esa una consecuencia lógica sobre el cual debió recaer la impugnación extraordinaria; en esa medida y conforme lo exige el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, les correspondía a los recurrentes rebatir los fundamentos del fallo de segunda instancia demostrando que su recurso de apelación sí contenía la fundamentación de agravios especificándolos de manera concreta y que el Tribunal de apelación se negó de manera indebida a considerarlos; sin embargo no ocurre esa situación toda vez que en el recurso de casación que se analiza no se advierte que los recurrentes hubieran especificado y menos fundamentado cuales de sus agravios no hubieran merecido respuesta por el Tribunal de apelación