La actora principal en su memorial de fs
Refieren violación, aplicación indebida e interpretación errónea de la Ley en la emisión del Auto de Vista acusando a dicha Resolución de ser carente de fundamentación, ya que la misma se limitaría a hacer una crítica y observar el memorial de apelación y no resuelve conforme a la norma adjetiva vigente; que no se encuentra respaldado en derecho en ninguna norma legal; seguidamente hacen referencia a jurisprudencia constitucional respecto a la motivación de las resoluciones judiciales y pertinencia que establecía el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, para finalmente indicar que se tiene demostrado que el Auto de Vista no se sujeta a procedimiento y conculca el mismo y sobre todo el Tribunal habría desconocido su propia competencia que nace de la referida norma legal.
En su petitorio refieren que el Tribunal de apelación incurrió en causal de casación al no haber realizado una valoración correcta de la prueba y mucho menos una fundamentación adecuada a lo expresado en el memorial de apelación; bajo esos argumentos concluyen solicitando se deje sin efecto y se anule el Auto de Vista disponiendo que el Tribunal de apelación emita otra resolución de acuerdo a los parámetros y doctrinas establecidas por la Corte Suprema de Justicia.
II.2.- Resumen de la respuesta al recurso de casación.-
La actora principal en su memorial de fs. 1401 a 1403 contesta de manera negativa indicando que el recurso de casación no contiene agravios y no cumple con el art. 271 del N.C.P.C., siendo el mismo confuso y forzado y lo único que pretenden los demandados es dilatar la ejecución de la Sentencia que fue dictada de acuerdo a los datos del proceso y conforme a lo demandado por las partes litigantes, habiendo sido correctamente confirmada por el Auto de Vista sin apartarse de la solución normativa que rige la materia; bajo esos argumentos concluye solicitando se declare infundado el recurso
En su petitorio refieren que el Tribunal de apelación incurrió en causal de casación al no haber realizado una valoración correcta de la prueba y mucho menos una fundamentación adecuada a lo expresado en el memorial de apelación; bajo esos argumentos concluyen solicitando se deje sin efecto y se anule el Auto de Vista disponiendo que el Tribunal de apelación emita otra resolución de acuerdo a los parámetros y doctrinas establecidas por la Corte Suprema de Justicia.
II.2.- Resumen de la respuesta al recurso de casación.-
La actora principal en su memorial de fs. 1401 a 1403 contesta de manera negativa indicando que el recurso de casación no contiene agravios y no cumple con el art. 271 del N.C.P.C., siendo el mismo confuso y forzado y lo único que pretenden los demandados es dilatar la ejecución de la Sentencia que fue dictada de acuerdo a los datos del proceso y conforme a lo demandado por las partes litigantes, habiendo sido correctamente confirmada por el Auto de Vista sin apartarse de la solución normativa que rige la materia; bajo esos argumentos concluye solicitando se declare infundado el recurso
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Realiza consideraciones doctrinales respecto a la valoración de la prueba, destacando los sistemas de la
- Indica que si las partes impugnan la Sentencia, están sometidas legalmente a fundar su alzada
- Indica que en el caso de autos la parte demandada apelante realiza una relación innecesaria
- En contra del indicado Auto de Vista, los demandados Vilma Martha y Raúl Máximo Torrico
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aluden al principio de impugnación, a la doble instancia y seguidamente proceden a detallar antecedentes
- La actora principal en su memorial de fs
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación analizado deviene en infundado, correspondiendo emitir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
