Realiza consideraciones doctrinales respecto a la valoración de la prueba, destacando los sistemas de la
I.2.- Apelada la indicada Sentencia por los demandados Vilma Martha y Raúl Máximo Torrico Beltrán, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 17 de noviembre de 2016 de fs. 1361 a 1363, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia con costas; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos:
Realiza consideraciones doctrinales respecto a la valoración de la prueba, destacando los sistemas de la prueba tasada, libre convencimiento y el de la sana crítica, indicando que el principio que inspira el actual sistema procesal boliviano es el de la sana crítica, citando para el efecto el art. 1286 del Código Civil y desarrollando su criterio jurídico respecto a dicho sistema de valoración probatoria
Realiza consideraciones doctrinales respecto a la valoración de la prueba, destacando los sistemas de la prueba tasada, libre convencimiento y el de la sana crítica, indicando que el principio que inspira el actual sistema procesal boliviano es el de la sana crítica, citando para el efecto el art. 1286 del Código Civil y desarrollando su criterio jurídico respecto a dicho sistema de valoración probatoria
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Realiza consideraciones doctrinales respecto a la valoración de la prueba, destacando los sistemas de la
- Indica que si las partes impugnan la Sentencia, están sometidas legalmente a fundar su alzada
- Indica que en el caso de autos la parte demandada apelante realiza una relación innecesaria
- En contra del indicado Auto de Vista, los demandados Vilma Martha y Raúl Máximo Torrico
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aluden al principio de impugnación, a la doble instancia y seguidamente proceden a detallar antecedentes
- La actora principal en su memorial de fs
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación analizado deviene en infundado, correspondiendo emitir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
