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    Auto Supremo AS/1064/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1064/2017

    Fecha: 05-Oct-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Antonio Jiménez Calle y otra. c/ Jaime Muriel Quiróz
    • Distrito: Oruro
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
    • Que, el Tribunal de Alzada confirmaría la Sentencia sin efectuar una fundamentación real, ya que
    • Que entre los requisitos de la usucapión se tiene que esta debería estar dirigida contra
    • Que ambos tendrían su derecho propietario y que existirán otras vías para hacer valer sus
    • Por lo señalado solicita se dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista recurrido o
    • Que el recurso de casación no cumpliría con los requisitos de orden público contenidos
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
    • Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
    • En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
    • Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
    • Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
    • De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
    • Por otra parte de manera más amplia a través del Auto Supremo Nº 142/2015 de
    • Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
    • En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
    • No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
    • Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
    • 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la
    • La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
    • 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
    • En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
    • Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
    • Al respecto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto Supremo Nº 308/2013 que
    • Aplicando este lineamiento en el Auto Supremo Nº 573/2014 de 09 de octubre se ha
    • Ahora bien, en el caso de Autos, la demandada propuso prueba que hace referencia a
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
    • Al respecto corresponde precisar que la acusacion que realiza el recurrente hace mención a reclamos
    • En cuanto a que el Tribunal de Alzada confirmaría la Sentencia sin efectuar una fundamentación
    • Sobre dicho reclamo, corresponde precisar que de la revisión y análisis del recurso de apelación
    • En cuanto a que se habría aplicado incorrectamente el art
    • En cuanto a que entre los requisitos de la usucapión se tiene que esta debería
    • Al respecto corresponde precisar que conforme se desarrolló en el punto III
    • En este marco es preciso señalar que la prueba cursante de fs
    • Por otra parte en cuanto a que el proceso de usucapión ya habría sido intentado
    • En cuanto a que existiría violación e interpretación errónea de los arts
    • Al respecto corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III
    • Por otra parte, en relación a que tanto una demanda como un contestación y
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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