Al respecto corresponde precisar que conforme se desarrolló en el punto III
En cuanto a los otros requisitos que serían la posesión de buena fe, pacifica, libre y continua; el Tribunal de Alzada basándose en la prueba de fs. 165 admitirían este requisito, sin tomar en cuenta que existen otras pruebas presentadas por los mismos demandantes de fs. 582 a 600 donde establecen que los anteriores propietarios al recurrente eran René Cuba y su esposa quienes ante la ocupación ilegal de los demandantes les hubiesen iniciado un proceso penal, lo que hace advertir que no existiría una posesión pacífica y que Antonio Jiménez habría ingresado como cuidador o que haría entrever que no existirá buena fe.
Al respecto corresponde precisar que conforme se desarrolló en el punto III.4 de la doctrina aplicable, la posesión pacifica es aquella que está exenta de violencia física y moral, es decir que no haya mediado violencia para adquirirla o mantenerla, pacificidad que equivale al mantenimiento de la posesión sin necesidad del uso de una violencia indebida, Por tanto, aun habiendo sido obtenida violentamente (violencia inicial), pasa a haber posesión pacífica una vez que cesa la violencia. Conforme dispone el art. 135 del CC, el Autor peruano Moisés Arata Solís sostiene, que este requisito debe entenderse dentro de ciertos límites, pues su aplicación extensiva implicaría que nadie pueda ganar la propiedad por usucapión, si es que antes no ha adquirido la posesión por medio de una entrega voluntaria, por lo que, si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica de otra persona, entonces la usucapión no tendría objeto, en este entendido la posesión pacífica no significa que ésta sea incontrovertida, ya que este requisito no se encuentra previsto en la norma
Al respecto corresponde precisar que conforme se desarrolló en el punto III.4 de la doctrina aplicable, la posesión pacifica es aquella que está exenta de violencia física y moral, es decir que no haya mediado violencia para adquirirla o mantenerla, pacificidad que equivale al mantenimiento de la posesión sin necesidad del uso de una violencia indebida, Por tanto, aun habiendo sido obtenida violentamente (violencia inicial), pasa a haber posesión pacífica una vez que cesa la violencia. Conforme dispone el art. 135 del CC, el Autor peruano Moisés Arata Solís sostiene, que este requisito debe entenderse dentro de ciertos límites, pues su aplicación extensiva implicaría que nadie pueda ganar la propiedad por usucapión, si es que antes no ha adquirido la posesión por medio de una entrega voluntaria, por lo que, si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica de otra persona, entonces la usucapión no tendría objeto, en este entendido la posesión pacífica no significa que ésta sea incontrovertida, ya que este requisito no se encuentra previsto en la norma
- Partes: Antonio Jiménez Calle y otra. c/ Jaime Muriel Quiróz
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
- Que, el Tribunal de Alzada confirmaría la Sentencia sin efectuar una fundamentación real, ya que
- Que entre los requisitos de la usucapión se tiene que esta debería estar dirigida contra
- Que ambos tendrían su derecho propietario y que existirán otras vías para hacer valer sus
- Por lo señalado solicita se dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista recurrido o
- Que el recurso de casación no cumpliría con los requisitos de orden público contenidos
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Por otra parte de manera más amplia a través del Auto Supremo Nº 142/2015 de
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- Al respecto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto Supremo Nº 308/2013 que
- Aplicando este lineamiento en el Auto Supremo Nº 573/2014 de 09 de octubre se ha
- Ahora bien, en el caso de Autos, la demandada propuso prueba que hace referencia a
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Al respecto corresponde precisar que la acusacion que realiza el recurrente hace mención a reclamos
- En cuanto a que el Tribunal de Alzada confirmaría la Sentencia sin efectuar una fundamentación
- Sobre dicho reclamo, corresponde precisar que de la revisión y análisis del recurso de apelación
- En cuanto a que se habría aplicado incorrectamente el art
- En cuanto a que entre los requisitos de la usucapión se tiene que esta debería
- Al respecto corresponde precisar que conforme se desarrolló en el punto III
- En este marco es preciso señalar que la prueba cursante de fs
- Por otra parte en cuanto a que el proceso de usucapión ya habría sido intentado
- En cuanto a que existiría violación e interpretación errónea de los arts
- Al respecto corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III
- Por otra parte, en relación a que tanto una demanda como un contestación y
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
