Auto Supremo AS/1064/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1064/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Al respecto corresponde precisar que conforme se desarrolló en el punto III

En cuanto a los otros requisitos que serían la posesión de buena fe, pacifica, libre y continua; el Tribunal de Alzada basándose en la prueba de fs. 165 admitirían este requisito, sin tomar en cuenta que existen otras pruebas presentadas por los mismos demandantes de fs. 582 a 600 donde establecen que los anteriores propietarios al recurrente eran René Cuba y su esposa quienes ante la ocupación ilegal de los demandantes les hubiesen iniciado un proceso penal, lo que hace advertir que no existiría una posesión pacífica y que Antonio Jiménez habría ingresado como cuidador o que haría entrever que no existirá buena fe.
Al respecto corresponde precisar que conforme se desarrolló en el punto III.4 de la doctrina aplicable, la posesión pacifica es aquella que está exenta de violencia física y moral, es decir que no haya mediado violencia para adquirirla o mantenerla, pacificidad que equivale al mantenimiento de la posesión sin necesidad del uso de una violencia indebida, Por tanto, aun habiendo sido obtenida violentamente (violencia inicial), pasa a haber posesión pacífica una vez que cesa la violencia. Conforme dispone el art. 135 del CC, el Autor peruano Moisés Arata Solís sostiene, que este requisito debe entenderse dentro de ciertos límites, pues su aplicación extensiva implicaría que nadie pueda ganar la propiedad por usucapión, si es que antes no ha adquirido la posesión por medio de una entrega voluntaria, por lo que, si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica de otra persona, entonces la usucapión no tendría objeto, en este entendido la posesión pacífica no significa que ésta sea incontrovertida, ya que este requisito no se encuentra previsto en la norma