Por otra parte en cuanto a que el proceso de usucapión ya habría sido intentado
En cuanto a que ambas partes tendrían su derecho propietario y que existirían otras vías para hacer valer sus derechos, pues habría iniciado la acción respectiva donde los actores se habrían defendido y no sería justo que ahora con fraude procesal se anule todo el proceso que habría ido hasta Sucre que se habría iniciado en virtud de existir dos títulos propietarios, hecho que vulneraria su derecho al debido proceso y peor aún la seguridad jurídica; Al respecto corresponde señalar que del análisis de las resoluciones de instancia se tiene que estas, en ninguno de sus fundamentos y disposiciones determinan la nulidad del proceso al que hace referencia el recurrente, pues se debe tener en cuenta que conforme ya se expuso supra, el proceso en análisis versa sobre la acción de usucapión y la reconvencional de nulidad de la Escritura Publica Nº 1904/2002; demanda de usucapión en la que los actores no pretenden reafirmar o hacer valer derecho propietario alguno, que al contrario de lo señalado por el recurrente, es anulado por la pretensión reconvencional planteada por el mismo recurrente, pretensión que en autos fue acogida por los jueces de instancias, en este sentido, el proceso al que hace referencia el recurrente no genera efectos en la presente causa que conforme ya se refirió en el Auto Supremo Nº 776/2016 de fs. 911 a 916 vta., emitido en la presente causa, no tiene el mismo objeto y causa; no siendo evidente lo acusado en este punto.
Por otra parte en cuanto a que el proceso de usucapión ya habría sido intentado tal cual se observaría de fs. 684 a 758, y sin excluir el otro proceso de reivindicación, se habría interrumpido la prescripción adquisitiva, proceso de usucapión que se rechaza in limine y contradictoriamente a esa Resolución la misma autoridad ahora declararía probada la demanda, pronunciándose resoluciones contrarias a la Ley, ya que se pretende dar un derecho propietario que en los hechos ya vendrían gozando los actores. Sobre dicho reclamo corresponde señalar que dicho aspecto referente a los supuestos efectos de cosa juzgada que vuelve a reiterar el recurrente, ya fueron absueltos por este Tribunal de casación en el Auto Supremo Nº 776/2016 de fs. 911 a 916, donde se determinó la inexistencia de cosa juzgada en la presente causa, deviniendo en infundado loa causado en este punto
Por otra parte en cuanto a que el proceso de usucapión ya habría sido intentado tal cual se observaría de fs. 684 a 758, y sin excluir el otro proceso de reivindicación, se habría interrumpido la prescripción adquisitiva, proceso de usucapión que se rechaza in limine y contradictoriamente a esa Resolución la misma autoridad ahora declararía probada la demanda, pronunciándose resoluciones contrarias a la Ley, ya que se pretende dar un derecho propietario que en los hechos ya vendrían gozando los actores. Sobre dicho reclamo corresponde señalar que dicho aspecto referente a los supuestos efectos de cosa juzgada que vuelve a reiterar el recurrente, ya fueron absueltos por este Tribunal de casación en el Auto Supremo Nº 776/2016 de fs. 911 a 916, donde se determinó la inexistencia de cosa juzgada en la presente causa, deviniendo en infundado loa causado en este punto
- Partes: Antonio Jiménez Calle y otra. c/ Jaime Muriel Quiróz
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
- Que, el Tribunal de Alzada confirmaría la Sentencia sin efectuar una fundamentación real, ya que
- Que entre los requisitos de la usucapión se tiene que esta debería estar dirigida contra
- Que ambos tendrían su derecho propietario y que existirán otras vías para hacer valer sus
- Por lo señalado solicita se dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista recurrido o
- Que el recurso de casación no cumpliría con los requisitos de orden público contenidos
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Por otra parte de manera más amplia a través del Auto Supremo Nº 142/2015 de
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- Al respecto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto Supremo Nº 308/2013 que
- Aplicando este lineamiento en el Auto Supremo Nº 573/2014 de 09 de octubre se ha
- Ahora bien, en el caso de Autos, la demandada propuso prueba que hace referencia a
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Al respecto corresponde precisar que la acusacion que realiza el recurrente hace mención a reclamos
- En cuanto a que el Tribunal de Alzada confirmaría la Sentencia sin efectuar una fundamentación
- Sobre dicho reclamo, corresponde precisar que de la revisión y análisis del recurso de apelación
- En cuanto a que se habría aplicado incorrectamente el art
- En cuanto a que entre los requisitos de la usucapión se tiene que esta debería
- Al respecto corresponde precisar que conforme se desarrolló en el punto III
- En este marco es preciso señalar que la prueba cursante de fs
- Por otra parte en cuanto a que el proceso de usucapión ya habría sido intentado
- En cuanto a que existiría violación e interpretación errónea de los arts
- Al respecto corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III
- Por otra parte, en relación a que tanto una demanda como un contestación y
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
