Auto Supremo AS/1064/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1064/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Por otra parte en cuanto a que el proceso de usucapión ya habría sido intentado

En cuanto a que ambas partes tendrían su derecho propietario y que existirían otras vías para hacer valer sus derechos, pues habría iniciado la acción respectiva donde los actores se habrían defendido y no sería justo que ahora con fraude procesal se anule todo el proceso que habría ido hasta Sucre que se habría iniciado en virtud de existir dos títulos propietarios, hecho que vulneraria su derecho al debido proceso y peor aún la seguridad jurídica; Al respecto corresponde señalar que del análisis de las resoluciones de instancia se tiene que estas, en ninguno de sus fundamentos y disposiciones determinan la nulidad del proceso al que hace referencia el recurrente, pues se debe tener en cuenta que conforme ya se expuso supra, el proceso en análisis versa sobre la acción de usucapión y la reconvencional de nulidad de la Escritura Publica Nº 1904/2002; demanda de usucapión en la que los actores no pretenden reafirmar o hacer valer derecho propietario alguno, que al contrario de lo señalado por el recurrente, es anulado por la pretensión reconvencional planteada por el mismo recurrente, pretensión que en autos fue acogida por los jueces de instancias, en este sentido, el proceso al que hace referencia el recurrente no genera efectos en la presente causa que conforme ya se refirió en el Auto Supremo Nº 776/2016 de fs. 911 a 916 vta., emitido en la presente causa, no tiene el mismo objeto y causa; no siendo evidente lo acusado en este punto.
Por otra parte en cuanto a que el proceso de usucapión ya habría sido intentado tal cual se observaría de fs. 684 a 758, y sin excluir el otro proceso de reivindicación, se habría interrumpido la prescripción adquisitiva, proceso de usucapión que se rechaza in limine y contradictoriamente a esa Resolución la misma autoridad ahora declararía probada la demanda, pronunciándose resoluciones contrarias a la Ley, ya que se pretende dar un derecho propietario que en los hechos ya vendrían gozando los actores. Sobre dicho reclamo corresponde señalar que dicho aspecto referente a los supuestos efectos de cosa juzgada que vuelve a reiterar el recurrente, ya fueron absueltos por este Tribunal de casación en el Auto Supremo Nº 776/2016 de fs. 911 a 916, donde se determinó la inexistencia de cosa juzgada en la presente causa, deviniendo en infundado loa causado en este punto