Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
Es en este entendido que a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se ha orientado que: “La inobservancia de estas reglas conllevan incongruencia, que a decir de la doctrina se diferencian en: Incongruencia positiva, que es aquella en la que el juzgador extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido a su consideración; e Incongruencia negativa, cuando el juzgador omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial. En ésta última, encontramos la denominada “citra petita”, que resulta de la omisión de alguna de las pretensiones deducidas en proceso…
Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, sin embargo “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes
Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, sin embargo “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes
- Partes: Antonio Jiménez Calle y otra. c/ Jaime Muriel Quiróz
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
- Que, el Tribunal de Alzada confirmaría la Sentencia sin efectuar una fundamentación real, ya que
- Que entre los requisitos de la usucapión se tiene que esta debería estar dirigida contra
- Que ambos tendrían su derecho propietario y que existirán otras vías para hacer valer sus
- Por lo señalado solicita se dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista recurrido o
- Que el recurso de casación no cumpliría con los requisitos de orden público contenidos
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Por otra parte de manera más amplia a través del Auto Supremo Nº 142/2015 de
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- Al respecto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto Supremo Nº 308/2013 que
- Aplicando este lineamiento en el Auto Supremo Nº 573/2014 de 09 de octubre se ha
- Ahora bien, en el caso de Autos, la demandada propuso prueba que hace referencia a
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Al respecto corresponde precisar que la acusacion que realiza el recurrente hace mención a reclamos
- En cuanto a que el Tribunal de Alzada confirmaría la Sentencia sin efectuar una fundamentación
- Sobre dicho reclamo, corresponde precisar que de la revisión y análisis del recurso de apelación
- En cuanto a que se habría aplicado incorrectamente el art
- En cuanto a que entre los requisitos de la usucapión se tiene que esta debería
- Al respecto corresponde precisar que conforme se desarrolló en el punto III
- En este marco es preciso señalar que la prueba cursante de fs
- Por otra parte en cuanto a que el proceso de usucapión ya habría sido intentado
- En cuanto a que existiría violación e interpretación errónea de los arts
- Al respecto corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III
- Por otra parte, en relación a que tanto una demanda como un contestación y
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
