En cuanto a que entre los requisitos de la usucapión se tiene que esta debería
Al respecto corresponde precisar que si bien a fs. 71 y 502-503 se tiene que el demandante tenia, título y registro que acreditaría derecho propietario; de la revisión y análisis de la demanda de fs. 32 a 33 se tiene que la parte actora, no hace referencia a que sería propietario del inmueble objeto de usucapión, tampoco pretende hacer valer dicho derecho propietario, por lo que no existe fundamento en la demanda para declararla improponible; por otra parte si bien el recurrente adjunta dicha prueba que acreditaría el derecho propietario de la parte actora, se debe tener presente que con su respuesta a la demanda -que el recurrente considera improponible- es la misma parte demandada la que reconviene por la nulidad de la Escritura Publica Nº 1904/2002, que además es declarada probada por los jueces de instancia; por lo que al no existir en la demanda fundamentos que pretendan hacer valer el supuesto derecho propietario del actor o reafirmar el mismo, no se puede pretender la improponibilidad de la misma con elementos probatorios producidos en la sustanciación del proceso, que el mismo recurrente dejo sin validez a partir de su pretensión reconvencional; pues el análisis de proponibilidad de la demanda se efectúa sobre el fundamento de la demanda no sobre hechos posteriores acontecidos en la sustanciación del proceso; no siendo evidente lo acusado en este punto.
En cuanto a que entre los requisitos de la usucapión se tiene que esta debería estar dirigida contra el último propietario, razón por la que la dirigen contra su persona, sin embargo también manifiestan que sus documentos son nulos conforme se advierte a fs. 470 vta., por lo que sería lógico pensar que otras persona podrían ser las propietarias del inmueble en caso de consolidarse la usucapión dejando en indefensión a otras personas, peor aún los actores también serían propietarios. Al respecto corresponde precisar que de la revisión de obrados se tiene que no existe pretensión de invalidez del título propietario del recurrente por parte de los demandantes; por lo que no resulta pertinente el reclamo respecto a que a que podría generarse indefensión a otras personas que también serían propietarios en caso de que su título fuera nulo, careciendo dicho reclamo de sustento y fundamento
En cuanto a que entre los requisitos de la usucapión se tiene que esta debería estar dirigida contra el último propietario, razón por la que la dirigen contra su persona, sin embargo también manifiestan que sus documentos son nulos conforme se advierte a fs. 470 vta., por lo que sería lógico pensar que otras persona podrían ser las propietarias del inmueble en caso de consolidarse la usucapión dejando en indefensión a otras personas, peor aún los actores también serían propietarios. Al respecto corresponde precisar que de la revisión de obrados se tiene que no existe pretensión de invalidez del título propietario del recurrente por parte de los demandantes; por lo que no resulta pertinente el reclamo respecto a que a que podría generarse indefensión a otras personas que también serían propietarios en caso de que su título fuera nulo, careciendo dicho reclamo de sustento y fundamento
- Partes: Antonio Jiménez Calle y otra. c/ Jaime Muriel Quiróz
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
- Que, el Tribunal de Alzada confirmaría la Sentencia sin efectuar una fundamentación real, ya que
- Que entre los requisitos de la usucapión se tiene que esta debería estar dirigida contra
- Que ambos tendrían su derecho propietario y que existirán otras vías para hacer valer sus
- Por lo señalado solicita se dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista recurrido o
- Que el recurso de casación no cumpliría con los requisitos de orden público contenidos
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Por otra parte de manera más amplia a través del Auto Supremo Nº 142/2015 de
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- Al respecto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto Supremo Nº 308/2013 que
- Aplicando este lineamiento en el Auto Supremo Nº 573/2014 de 09 de octubre se ha
- Ahora bien, en el caso de Autos, la demandada propuso prueba que hace referencia a
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Al respecto corresponde precisar que la acusacion que realiza el recurrente hace mención a reclamos
- En cuanto a que el Tribunal de Alzada confirmaría la Sentencia sin efectuar una fundamentación
- Sobre dicho reclamo, corresponde precisar que de la revisión y análisis del recurso de apelación
- En cuanto a que se habría aplicado incorrectamente el art
- En cuanto a que entre los requisitos de la usucapión se tiene que esta debería
- Al respecto corresponde precisar que conforme se desarrolló en el punto III
- En este marco es preciso señalar que la prueba cursante de fs
- Por otra parte en cuanto a que el proceso de usucapión ya habría sido intentado
- En cuanto a que existiría violación e interpretación errónea de los arts
- Al respecto corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III
- Por otra parte, en relación a que tanto una demanda como un contestación y
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
