Auto Supremo AS/1064/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1064/2017

Fecha: 05-Oct-2017

En cuanto a que entre los requisitos de la usucapión se tiene que esta debería

Al respecto corresponde precisar que si bien a fs. 71 y 502-503 se tiene que el demandante tenia, título y registro que acreditaría derecho propietario; de la revisión y análisis de la demanda de fs. 32 a 33 se tiene que la parte actora, no hace referencia a que sería propietario del inmueble objeto de usucapión, tampoco pretende hacer valer dicho derecho propietario, por lo que no existe fundamento en la demanda para declararla improponible; por otra parte si bien el recurrente adjunta dicha prueba que acreditaría el derecho propietario de la parte actora, se debe tener presente que con su respuesta a la demanda -que el recurrente considera improponible- es la misma parte demandada la que reconviene por la nulidad de la Escritura Publica Nº 1904/2002, que además es declarada probada por los jueces de instancia; por lo que al no existir en la demanda fundamentos que pretendan hacer valer el supuesto derecho propietario del actor o reafirmar el mismo, no se puede pretender la improponibilidad de la misma con elementos probatorios producidos en la sustanciación del proceso, que el mismo recurrente dejo sin validez a partir de su pretensión reconvencional; pues el análisis de proponibilidad de la demanda se efectúa sobre el fundamento de la demanda no sobre hechos posteriores acontecidos en la sustanciación del proceso; no siendo evidente lo acusado en este punto.
En cuanto a que entre los requisitos de la usucapión se tiene que esta debería estar dirigida contra el último propietario, razón por la que la dirigen contra su persona, sin embargo también manifiestan que sus documentos son nulos conforme se advierte a fs. 470 vta., por lo que sería lógico pensar que otras persona podrían ser las propietarias del inmueble en caso de consolidarse la usucapión dejando en indefensión a otras personas, peor aún los actores también serían propietarios. Al respecto corresponde precisar que de la revisión de obrados se tiene que no existe pretensión de invalidez del título propietario del recurrente por parte de los demandantes; por lo que no resulta pertinente el reclamo respecto a que a que podría generarse indefensión a otras personas que también serían propietarios en caso de que su título fuera nulo, careciendo dicho reclamo de sustento y fundamento