Auto Supremo AS/1064/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1064/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la

Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 137/2016, confirmó la Sentencia apelada señalando que la observaciones sobre las notificaciones y alguna indefensión al Gobierno Municipal de Oruro y el FONVIS, así como alguna pretensión del demandante no considerada entre los puntos de hecho a probar reclamados por el recurrente no se encuentran acordes a los principios y condiciones del régimen de nulidades procesales en razón a que los reclamos corresponde al Gobierno Municipal de Oruro, el FONVIS y la parte demandante respecto al cual el demandado no tiene legitimación para plantearlas; tampoco advierten que el Juez A quo haya incurrido en fraude procesal, mucho menos que haya rechazado la prueba del recurrente indebidamente, sino que habría sido la propia negligencia del recurrente que no ofreció ni procuro la producción de prueba en tiempo oportuno; en cuanto la cosa juzgada refieren que no se advierte la triple identidad que se requiere para hacer valer la excepción de cosa juzgada; por otra parte señalan que el demandante acredito haber poseído el bien inmueble desde 1988 conforme se desprende de las literales de fs. 6, 165, 24 a 27 las declaraciones de testigos de fs. 661 a 671, en consecuencia cunado el recurrente refiere que ha interrumpido la prescripción con su demanda de reivindicación iniciada en la gestión 2004 donde fue citado Antonio Jiménez Calle el año 2005, citación que no interrumpió ningún plazo en razón a que desde el año 1988 hasta el año 1998 ya se venció el plazo de 10años