Auto Supremo AS/1064/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1064/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Por otra parte, en relación a que tanto una demanda como un contestación y

Por otra parte, en relación a que tanto una demanda como un contestación y reconvención se encontrarían en un mismo plano jurisdiccional por lo que ningún Juez podría modular y anular una Escritura Pública y como consecuencia de ello otorgar un derecho y declarar la usucapión, pero aun el Tribunal de Alzada no habría referido sobre dicho aspecto; corresponde señalar que es el recurrente quien interpuso y probó la demanda de nulidad de escritura pública, debiendo además tener en cuenta que conforme ya se refirió supra, los actores conforme se tiene en la demanda de fs. 32 a 33, no pretenden en la litis, hacer valer o reafirmar derecho propietario alguno, por lo que los jueces de instancia se basaron en fallar sobre la relación procesal constituida por la demanda y la respuesta de las partes, debiendo tener presente que conforme desarrollaron las resoluciones de instancia la usucapión operó por la posesión de más de 10 años demostrada por los actores y no así como emergencia de la nulidad de la Escritura Pública, como refiere el recurrente; no siendo evidente lo acusado en este punto