Auto Supremo AS/1064/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1064/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Al respecto corresponde precisar que la acusacion que realiza el recurrente hace mención a reclamos

Al respecto corresponde precisar que la acusacion que realiza el recurrente hace mención a reclamos que de ser evidentes y trascendentes afectarían los derechos de Gobierno Municipal de Oruro, FONVIS y Edilberto Arizpe Camacho Coordinador General de la unidad ejecutora de titulación del viceministerio de vivienda y urbanismo, dependiente del ministerio de obras públicas, servicios y vivienda, que conforme se tiene en obrados fueron citados al proceso; sin embargo, en el caso presente se tiene que dichas instituciones a quienes afectaría el supuesto vicio que trae como reclamo en el presente recurso el recurrente –a pesar de haber sido citados con la demanda, no se apersonaron al proceso- en tal sentido, en relación a lo ampliamente fundamentado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, este Tribunal de casacion no observa en el reclamo contenido en este punto, el perjuicio que habría sufrido la recurrente, tampoco se realiza fundamentación alguna en el recurso que exprese en que forma la supuesta falta de notificación con actuados posteriores a dichas instituciones causaría afectación alguna al recurrente, pues conforme se expuso supra de ser evidentes dichos reclamos –estos- afectarían los derechos de terceros que fueron citados al proceso pero no se apersonaron, en consecuencia Jaime Muriel Quiróz carece de legitimación procesal para impugnar, sobre este aspecto; deviniendo en infundado lo acusado en este punto