Al respecto corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III
Al respecto corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III.5 de la doctrina aplicable, la interrupción significa una prescripción no cumplida, cuyo efecto es eliminar totalmente, como si no hubiera existido, la posesión anterior. Lo expuesto significa, obviamente, que para que la interrupción tenga lugar no debe haberse cumplido el término de la prescripción, por lo que la interrupción de la prescripción únicamente es posible cuando el término de la misma está en curso, de ninguna manera resulta correcto afirmar que la prescripción ya operada pueda ser interrumpida, por actos posteriores a su consolidación; en tal entendido, en el caso de autos el recurrente pretende justificar una supuesta interrupción en un acto o proceso posterior a la prescripción ya operada; ya que conforme las certificaciones de fs. 4, 6, literales de fs. 24 y 25, corroboradas en la declaración testifical de fs. 661 a 671, se tiene que la posesión de los actores inició el año 1988, en consecuencia la prescripción adquisitiva opero el año 1998, por lo que habiendo sido citados los actores con la demanda de reivindicación el año 2005, no se puede sostener que dicho acto haya interrumpido una prescripción ya operada, resultando en consecuencia correcto el razonamiento del Tribunal de Alzada respecto a que en autos no existió interrupción de la prescripción; en cuanto al proceso penal de 1993, conforme ya se refirió supra dicho proceso fue planteado por falsedad material contra el transferente del ahora recurrente, no existiendo en dicho proceso pretensión alguna de hacer valer el derecho propietario contra los poseedores ahora demandantes (doctrina aplicable III.5), por parte René Cuba quien transfirió el inmueble al ahora recurrente; por lo que no se puede considerar que dicho proceso pueda interrumpir la prescripción adquisitiva en la causa; no siendo evidente lo acusado en este punto
- Partes: Antonio Jiménez Calle y otra. c/ Jaime Muriel Quiróz
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
- Que, el Tribunal de Alzada confirmaría la Sentencia sin efectuar una fundamentación real, ya que
- Que entre los requisitos de la usucapión se tiene que esta debería estar dirigida contra
- Que ambos tendrían su derecho propietario y que existirán otras vías para hacer valer sus
- Por lo señalado solicita se dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista recurrido o
- Que el recurso de casación no cumpliría con los requisitos de orden público contenidos
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Por otra parte de manera más amplia a través del Auto Supremo Nº 142/2015 de
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- Al respecto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto Supremo Nº 308/2013 que
- Aplicando este lineamiento en el Auto Supremo Nº 573/2014 de 09 de octubre se ha
- Ahora bien, en el caso de Autos, la demandada propuso prueba que hace referencia a
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Al respecto corresponde precisar que la acusacion que realiza el recurrente hace mención a reclamos
- En cuanto a que el Tribunal de Alzada confirmaría la Sentencia sin efectuar una fundamentación
- Sobre dicho reclamo, corresponde precisar que de la revisión y análisis del recurso de apelación
- En cuanto a que se habría aplicado incorrectamente el art
- En cuanto a que entre los requisitos de la usucapión se tiene que esta debería
- Al respecto corresponde precisar que conforme se desarrolló en el punto III
- En este marco es preciso señalar que la prueba cursante de fs
- Por otra parte en cuanto a que el proceso de usucapión ya habría sido intentado
- En cuanto a que existiría violación e interpretación errónea de los arts
- Al respecto corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III
- Por otra parte, en relación a que tanto una demanda como un contestación y
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
