Auto Supremo AS/1064/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1064/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Al respecto corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III

Al respecto corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III.5 de la doctrina aplicable, la interrupción significa una prescripción no cumplida, cuyo efecto es eliminar totalmente, como si no hubiera existido, la posesión anterior. Lo expuesto significa, obviamente, que para que la interrupción tenga lugar no debe haberse cumplido el término de la prescripción, por lo que la interrupción de la prescripción únicamente es posible cuando el término de la misma está en curso, de ninguna manera resulta correcto afirmar que la prescripción ya operada pueda ser interrumpida, por actos posteriores a su consolidación; en tal entendido, en el caso de autos el recurrente pretende justificar una supuesta interrupción en un acto o proceso posterior a la prescripción ya operada; ya que conforme las certificaciones de fs. 4, 6, literales de fs. 24 y 25, corroboradas en la declaración testifical de fs. 661 a 671, se tiene que la posesión de los actores inició el año 1988, en consecuencia la prescripción adquisitiva opero el año 1998, por lo que habiendo sido citados los actores con la demanda de reivindicación el año 2005, no se puede sostener que dicho acto haya interrumpido una prescripción ya operada, resultando en consecuencia correcto el razonamiento del Tribunal de Alzada respecto a que en autos no existió interrupción de la prescripción; en cuanto al proceso penal de 1993, conforme ya se refirió supra dicho proceso fue planteado por falsedad material contra el transferente del ahora recurrente, no existiendo en dicho proceso pretensión alguna de hacer valer el derecho propietario contra los poseedores ahora demandantes (doctrina aplicable III.5), por parte René Cuba quien transfirió el inmueble al ahora recurrente; por lo que no se puede considerar que dicho proceso pueda interrumpir la prescripción adquisitiva en la causa; no siendo evidente lo acusado en este punto