Auto Supremo AS/1065/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1065/2017

Fecha: 05-Oct-2017

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2.- Refiere que el Tribunal Ad quem y el Tribunal A quo han interpretado que los contratos de anticipo de legitima se perfeccionan con el simple consentimiento pero cuestiona que estos contratos deben tener forma documento público o privado, existiendo un vació en la norma, razón por la cual el Tribunal de Alzada al determinar que en un contrato de anticipo de legítima no existe formalidad alguna ha vulnerado sus derechos