Sobre el particular y conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el punto III
Sobre el particular y conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el punto III.4.- el contrato de anticipo de legitima es la entrega que hace quien otorga el anticipo de un derecho expectaticio que le corresponde, a favor de cualquiera de sus herederos forzosos, usualmente, es la herencia que los padres en vida otorgan a sus hijos, que comúnmente se denomina como “adelanto de herencia”, al margen de ello la esencia propia de esta institución jurídica, es proveerle al heredero de una seguridad patrimonial en vida de quien otorga el anticipo de legitima, no necesariamente tiene que revestir formalidad al momento de su formación, es decir estar elaborado este contrato en un documento público, pues la norma no establece este aspecto, razón por la cual el demandante al solicitar la nulidad de los documentos de los cuales pretende su nulidad por falta de forma, es decir que no hubieran sido elaborados en un instrumento público dicha pretensión no resulta posible, porque el anticipo de legitima no reviste de formalidad alguna como pretende el recurrente, razón por la cual los documentos no pueden ser anulados por falta de forma conforme señala el recurrente haciendo referencia al art. el art. 491 num. 1)del Código Civil por falta de forma tampoco resulta evidente, deviniendo su reclamo en infundado
- Callahuanca
- Proceso: Nulidad de documentos, Daños y perjuicios y acción negatoria
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Al respecto, el art
- Ahora bien, respecto a la legítima diremos que ésta, es una institución de orden público
- De esta manera, corresponde precisar qué debe entenderse por “liberalidad”, la cual se halla inmersa
- Entendida así la liberalidad, si el causante en vida procede a disponer liberalmente de sus
- Sin embargo, no debe confundirse la “liberalidad” instituida por el régimen sucesorio, con los actos
- Dentro de ese mismo contexto, corresponde referirnos al art
- De esta manera debemos señalar que los fundamentos expuestos precedentemente, se encuentran inmersos en varios
- Este Tribunal sobre el particular en el Auto Supremo Nº 531/2015-L de fecha 10 de
- En es ese entendimiento el Tribunal Supremo de Justicia en el A
- Finalmente se dirá que, el Juez A quo como el Ad quem han interpretado de
- En ese contexto se debe comprender que el anticipo de legítima es la entrega que
- En cambio la donación propiamente dicha es un contrato solemne por el cual el donante
- En virtud a la cita doctrinaria expuesta supra, resulta pertinente realizar ciertas aclaraciones referidas a
- De esta manera, debe quedar aclarado que el hecho de que se haya establecido que
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular y conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III
- En el caso que nos ocupa la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista
- Sobre el particular y conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el punto III
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- Al respecto conforme lo establece en la doctrina aplicable en el punto III
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
