Auto Supremo AS/1065/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1065/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Sobre el particular y conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el punto III


Sobre el particular y conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el punto III.4.- el contrato de anticipo de legitima es la entrega que hace quien otorga el anticipo de un derecho expectaticio que le corresponde, a favor de cualquiera de sus herederos forzosos, usualmente, es la herencia que los padres en vida otorgan a sus hijos, que comúnmente se denomina como “adelanto de herencia”, al margen de ello la esencia propia de esta institución jurídica, es proveerle al heredero de una seguridad patrimonial en vida de quien otorga el anticipo de legitima, no necesariamente tiene que revestir formalidad al momento de su formación, es decir estar elaborado este contrato en un documento público, pues la norma no establece este aspecto, razón por la cual el demandante al solicitar la nulidad de los documentos de los cuales pretende su nulidad por falta de forma, es decir que no hubieran sido elaborados en un instrumento público dicha pretensión no resulta posible, porque el anticipo de legitima no reviste de formalidad alguna como pretende el recurrente, razón por la cual los documentos no pueden ser anulados por falta de forma conforme señala el recurrente haciendo referencia al art. el art. 491 num. 1)del Código Civil por falta de forma tampoco resulta evidente, deviniendo su reclamo en infundado