Auto Supremo AS/1065/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1065/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Al respecto conforme lo establece en la doctrina aplicable en el punto III


Al respecto conforme lo establece en la doctrina aplicable en el punto III.2 si el causante en vida procede a disponer libremente de sus bienes excediéndose más allá de la quinta parte que la Ley le autoriza, ese acto de disposición voluntario no es pasible de ser sancionado con nulidad, toda vez que la Ley prevé como remedio legal “la reducción de la disposición testamentaria o la reducción de las donaciones efectuadas”, tal y como lo señalan los arts. 1068 y 1252.II del Código Civil; consiguientemente debe quedar claro que la afectación a la legítima por exceder el límite de liberalidad en las disposiciones, no da lugar a la nulidad de esos actos, por el contrario una vez abierta la sucesión lo que corresponde es su reducción hasta reponer la proporción fijada en ley como legítima (siempre que se trate de liberalidades, en el caso que nos ocupa los contratos suscritos no son una donación, razón por la cual no resulta aplicable la nulidad de los mismos