I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante 635 a 639 de obrados, interpuesto por Ernesto Delgado Callahuanca contra el Auto de Vista Nº SCCF II No 341/2016, de fecha 8 de septiembre de 2016, cursante de fs. 616 a 618 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y familiar Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, en el proceso de Nulidad de Documentos, Daños y Perjuicios y acción negatoria seguido por Ernesto Delgado Callahuanca contra Serafina Delgado Callahuanca, Victoria Delgado Callahuanca, German Delgado Callahuanca Hilda Delgado Callahuanca, la respuesta al recurso de fs. 647 a 657 vta., de obrados, la concesión de fs. 658 de obrados, el Auto de admisión del recurso de fs. 664 a 665, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Publico Décimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre pronunció Sentencia Nº 070/2016, de fecha 22 de junio, cursante de fs. 552 a 560 de obrados por el cual declaro PROBADA en parte la demanda de fs. 24 a 25 vta, subsanada a fs. 29 y vta., de obrados en cuanto a la nulidad deducida PROBADA la excepción perentoria de improcedencia de la demanda reconvencional de acción negatoria e inaplicabilidad del art. 1455 del Código Civil, IMPROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria deducida por Victoria Delgado Callahuanca de Aranibar por memorial de fs. 123 a 132 de obrados e IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas por los codemandados Victoria Delgado Callahuanca de Araníbar por memorial fs. 123 a 132., Germán Delgado Callahuanca por memorial de fs. 83 a 88, Serafina Delgado Callahuanca por memorial de fs. 171 a 179 vta., Hilda Delgado Callahuanca por memorial de fs. 185 a 155 respectivamente. Se declararon nulos los documentos otorgados por Antonia Callahuanca Viuda de Delgado por los que dio en anticipo de legitima el 50% que le correspondía como bien ganancial, más 1/6 parte que recibió a título sucesorio a la muerte de su esposo y padre el actor Evaristo Delgado Garabito del inmueble sito en calle Paravicini No 43 de esta ciudad en favor de sus hijas Serafina Delgado Callahuanca, Victoria Delgado Callahuanca así como su registro en Derechos Reales de Chuquisaca a fs. 281, número 281, del Libro dos de propiedades de la capital el 12 de abril de 1993, del mismo modo respecto al inmueble sito en calle Regimiento Campo No 82, esta vez en favor de sus hijos Germán Delgado Callahuanca e Hilda Delgado Callahuanca, así como su registro en Derechos Reales de Chuquisaca a fs. 277, No 277, del Libro dos de propiedades de la Capital de 08 de abril de 1993, efectuado mediante documentos privados reconocidos en sus firmas y rúbricas por ante Juez de Mínima Cuantía, los que se encuentran reflejados en los Testimonios No 165/1993, de 7 de abril cursante de fs. 4 a 6 No 164/1993 de 20 de abril cursante de fs. 8 a 10 de obrados. En consideración al efecto que tiene la declaratoria de nulidad de documentos ya referidos, se dispone que los bienes inmuebles otorgados en anticipo de legítima- acto de liberalidad- se retrotraen al estado anterior en el que se encontraban cuanto se suscribieron los documentos de anticipo de legítima, es decir, vuelven al patrimonio y propiedad de la disponente de los bienes inmuebles señora Antonia Callahuanca Viuda de Delgado, que se encuentran reflejados en los testimonios No 165/1993, de 7 de abril cursante de fs. 4 a 6 y No 164/1993, de 20 de abril cursante de fs. 8 a 10 de obrados y respecto a los beneficiarios de los actos de liberalidad no corresponde nada que se les pueda restituir al ser los documentos nulos a título gratuito, estos aspectos se harán cumplir en ejecución de Sentencia. Una vez ejecutoriada la Sentencia por secretaría del Juzgado líbrense los mandamientos y ordenes de ley, dirigidas a las instancias que correspondan
- Callahuanca
- Proceso: Nulidad de documentos, Daños y perjuicios y acción negatoria
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- 2
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Al respecto, el art
- Ahora bien, respecto a la legítima diremos que ésta, es una institución de orden público
- De esta manera, corresponde precisar qué debe entenderse por “liberalidad”, la cual se halla inmersa
- Entendida así la liberalidad, si el causante en vida procede a disponer liberalmente de sus
- Sin embargo, no debe confundirse la “liberalidad” instituida por el régimen sucesorio, con los actos
- Dentro de ese mismo contexto, corresponde referirnos al art
- De esta manera debemos señalar que los fundamentos expuestos precedentemente, se encuentran inmersos en varios
- Este Tribunal sobre el particular en el Auto Supremo Nº 531/2015-L de fecha 10 de
- En es ese entendimiento el Tribunal Supremo de Justicia en el A
- Finalmente se dirá que, el Juez A quo como el Ad quem han interpretado de
- En ese contexto se debe comprender que el anticipo de legítima es la entrega que
- En cambio la donación propiamente dicha es un contrato solemne por el cual el donante
- En virtud a la cita doctrinaria expuesta supra, resulta pertinente realizar ciertas aclaraciones referidas a
- De esta manera, debe quedar aclarado que el hecho de que se haya establecido que
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular y conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III
- En el caso que nos ocupa la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista
- Sobre el particular y conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el punto III
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- Al respecto conforme lo establece en la doctrina aplicable en el punto III
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
